26/Dic/11 10:12
Re: Criterios para el Factoraje
Buen día:
El artículo 419 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone lo siguiente:
Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito
transmitidos al factorante; o
II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430.
Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.
El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.
De acuerdo con lo antes expuesto,
el contrato de factoraje es una operación de financiamiento con un costo financiero, el cual asume la persona física o moral, por los servicios de administración y cobranza de los derechos de crédito.
Ahora bien, dichos cargos financieros (intereses), serán deducibles en los términos de las normas contenidas en los artículos 29, fracción IX, y 123, fracción V. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Con respecto al Impuesto al Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por dichas operaciones, de acuerdo con lo que señala la fracción X, inciso b) del artículo 15 de la Ley del LIVA.
Para IETU los intereses no son deducibles, de conformidad con el artículo 3, fracción I, tercer párrafo, de la LIETU.
Saludos