17/Jun/04 10:24
ANTES QUE NADA DEBEMOS DE aclarar que se entiende por sustitucion patronal, para ello nos auxiliamos de la siguiente tesis en vista que la LFT no la contempla :
sustitución patronal. LA TRANSMISIÓN DE BIENES REFERIDA EN EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DEBE ESTAR PLENAMENTE DEMOSTRADA Y NO INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES. El artículo 270 de la Ley del Seguro Social dispone que: “...se considera que hay sustitución de patrón en el caso de transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos...”. De lo anterior se infiere que para que se dé el supuesto jurídico de la sustitución patronal deben existir dos elementos fundamentales: a). El primero de carácter objetivo, consistente en la transmisión, por cualquier título, de bienes esenciales afectos a la explotación y b). El segundo de índole subjetiva, que se refiere al ánimo de continuar la explotación de dichos bienes. El dispositivo legal en comento únicamente establece la presunción respecto al elemento subjetivo, es decir, el propósito de continuar la explotación, pero esa presunción está lógicamente condicionada a la existencia del elemento objetivo que viene a ser la trasmisión de bienes, la cual debe estar plenamente demostrada.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Amparo directo 492/88. Arturo Martínez Vargas. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, I Segunda Parte-2, pág. 716, Materia: Laboral, Tesis aislada.
Por lo que para que se de esta fijura se deben de cumplir con 2 requisitos:
a). El primero de carácter objetivo, consistente en la transmisión, por cualquier título, de bienes esenciales afectos a la explotación
y b). al ánimo de continuar la explotación de dichos bienes.
el objetivo de ella esta plasmado en el art. 41 de la LFTArtículo 41
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.
AHORA BIEN...
En tu caso al hablar de un TRASPASO de trabajador, no se cumple los requisitos antes mendionados, por lo que el Patron esta cambiando las condiciones de trabajo pactadas en el contrato respectivo, situacion que invariablemente tiende a la liquidacion del trabajador y el pago de la indemnizacion de ley, independientemente que un nuevo patron le reconozca la antiguedad...
espero comentarios...
mario.mexicano@hutchinsonmex.com.mx
"Tendré amor acrisolado a mi Patria, respetandola y engrandeciendola con todos los actos de mi vida"