29/Abr/11 12:05
Re: Ingresos por procampo y firco
Hola que tal Katy:
FIRCO (Fideicomiso de Riesgo Compartido) es una institucion paraestatal creada por decreto presindencial sectorizado a la SAGARPA que otorga apoyos para fomentar los agronegocios, para evitar los riesgos de la persona q decida iniciar un proyecto en el campo.
Para que todo ese rrollo, por esto: si firco te apoya entregandote un dinero para que inicies tu negocio, en el entendido de que si lo pierdes no hay bronca, valla literalmente te lo regala para que lo gastes en lo que kieras (siempre y cuando se directo con el proyecto a desarrollar).... como lo tomarias???.. pues es un ingreso no? ya que no te lo está prestando...
Ahora en mi caso, dichos fideicomisos o apoyos me piden que los facture a nombre de firco, otro punto mas para que sea INGRESO tanto para ISR como para IETU... al facturar no cobras el iva, mas bien no pagas iva a la federacion debido a q este apoyo es para el campo este estpa gravado a la tasa 0%:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará
aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
II.- La prestación de servicios independientes:
a).-
Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas gropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
Según tu servidor este sería un fundamento para la no facturación a la tasa del 16%, ya que FIRCO te otorga un apoyo (servicio) para la realizacion de actividades agricolas.
Eso si. te salvas del IVA, pero del ISR e IETU no, excepto si los ingresos por tu actividad mas los ingresos por FIRCO y SAGARPA no rebasan lo siguiente:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
..............
XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se
pagará el impuesto en los términos de esta Ley.
Espero, si es que no ayude a resolver tu duda, no haberte confundido mas.. :D, segun su servidor de FIRCO recibes un dinero como apoyo el cual te pide le factures (mi caso) entonce si no le estoy vendiendo bienes, mucho menos rentando u otorgando el uso o goce de un bien q le facturo??...
Como siempre es una opión de tu servidor, tal vez la no mas acertada pero aqui esta.
saludos.
Upss.. se me olvidaba decir mis mentirilllas del IETU jejeje:
Son gravados por lo siguiente:
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
.........
II. Prestación de servicios independientes.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al ValorAgregado.
Artículo 4 LIETU. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
IV.
Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la
renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109,
fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentreninscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales
citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley.
Editado: Abril 29, 2011 12:17:20
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)