05/May/11 14:07
Re: deduccion Inmediata
Hola que tal:
Revisa esto y nos comentas:
art 220 LISR:
Los contribuyentes del Título II y del
Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar
por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.
Segun el 220, si es correcta la deduccion inmediata en personas fisicas, cumpliento con los demas requisitos fiscales...
en cuanto a la deduccion de atumóvles, el mismo 220 marca lo siguiente:
La opción a que se refiere este artículo,
no podrá ejercerse cuando se trate de
mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
que se entiende por automívl:
Artículo 3o.-A RISR. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
Esperamos tus comentarios..
Ahora en topicos anteriores se ha tratado este tema, existe uno en donde tratan especificamente acerca de las camionentas....
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)