14/May/11 09:51
Buenos días,
Por medio de la presente me permito manifestar mi duda, la cual me gustaría me pudieran orientar sobre el procedimiento que se debe de seguir para aplicarlo de la manera correcta, y la duda consiste en lo siguiente:
Para poder determinar los pagos provisionales del IETU cuando tengo en meses anteriores una base negativa y en un mes posterior me resulta base gravable como se aplica el Crédito de esta base negativa para aplicarlo a la base gravable y efectuar asi mismo el pago provisional del mes correspondiente????
Sin otro en particular agradezco de antemano por su apoyo al respecto, indicándome de la misma manera el Soporte Fiscal para realizar mis futuras consultas.
Saludos
LCP Lupita
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admonfisc
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14/May/11 09:58
Re: IETU BASE NEGATIVA
El credito lo debiste de generar en la declaracion anual de ejercicios anteriores no en la del ejercicio actual.
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cmvdominguez
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14/May/11 10:18
Re: IETU BASE NEGATIVA
En efecto, el crédito fué determinado en el ejercicio anterior, pero la duda aquí va encaminada hacia como aplicar dicho crédito Fiscal en la base gravable de los posteriores pagos provisionales determinados .
Saludos
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admonfisc
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14/May/11 10:28
Re: IETU BASE NEGATIVA
Buen dia, te recomiendo leer los articulos 11 y 10 (en ese orden) del IETU, y luego comentamos.
SALU2
pd. Los PP de IETU son acumulativos
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grupoimper
Capitán Primero
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14/May/11 10:29
Re: IETU BASE NEGATIVA
No termino de entenderte, pero hay va.
En los primeros meses no tuviste pago provisional por que tuviste deducciones mayores a ingresos, por decir estabas generando un nuevo credito fiscal, pero ahora por decir en abril ya te dio pago, te pongo en numeros:
Abril
Ingresos acumulables 1000
menos
deducc autorizadas 500
base ietu 500
tasa ietu .175
ietu p.p´. 87.50
menos
credito fiscal ded > ing 87.50
ietu por pagar en efec 0
calculo del credito en ietu deducc mayores a ingresos
base negativa ietu 10,000
tasa ietu .175
credito x aplicar en 2011 1750
espero haber resuelto tu duda, en caso contrario dame mas detalles para saber como te podemos retroalimentar
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cmvdominguez
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14/May/11 13:47
Re: IETU BASE NEGATIVA
Los pagos de IETU son acumulativos, los cuales tienes que plasmar tus acreditameintos, no se habla de la anual, sino P.P.
saludos
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CPhugoocejo
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14/May/11 14:13
Re: IETU BASE NEGATIVA
Buenas tardes admonfisc:
Para que procedas a aplicar el crédito fiscal IETU debes actualizarlo de acuerdo a lo siguiente:
Art. 11 LIETU,4to al 6to. párrafo:
Para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar en los términos de los párrafos segundo y tercero de este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.
Una recomendación, lee todo el artículo 11 como te lo recomiendan los compañeros, te quedará todo más claro.
Saludos y buena suerte.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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14/May/11 16:29
Re: IETU BASE NEGATIVA
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CHAVALON
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15/May/11 01:09
Re: IETU BASE NEGATIVA
Para poder determinar los pagos provisionales del IETU cuando tengo en meses anteriores una base negativa y en un mes posterior me resulta base gravable como se aplica el Crédito de esta base negativa para aplicarlo a la base gravable y efectuar asi mismo el pago provisional del mes correspondiente????
Cuando tan solo se realiza la determinacion de pagos provisionales de un solo ejercicio y en los anteriores no existe alguna determinacion de este credito de (perdidas) o de excesos de salidas por entradas. No es necesario la aplicacion del credito, porque el procedimiento de las determinaciones son acumulativas, al realizarse de este modo, precisamente ya se estarian aprovechandose todas las deducciones autorizadas.
Pero debe haber una anual en ejercicios pasados donde se refleje esas perdidas y poderlas aplicar en el siguiente ejercicio en sus pagos provisionales.
El fin de este procedimiento de hacerlo mediante un credito fiscal, es simplemente controlar y verificar la aplicacion de perdidas y no tener que mezclar deducciones autorizadas de un ejercicio, con la de otro ejercicio, por eso la aplicacion de creditos fiscales.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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