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Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta
ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.
Como vez...¿ aplica o no?
saludos
Editado: Mayo 14, 2011 13:41:21
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15/May/11 01:34
Re: ACREDITACIONES
VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legalhasta agotarlas.
Debe de investigarse en el precepto legal, si existen limitaciones adicionales. De no haberlas, el precepto legal señala HASTA AGOTARLAS.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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15/May/11 19:52
Re: ACREDITACIONES
MUY, MUY PARECIDA LA DUDA PLANTEADA EN EL OTRO TOPICO....Y AUN NO SE CIERRA
SALUDOS
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