16/May/11 13:53
Les dejo este extracto del boletin del imcp sobre tesis y jurisprudencias. Espero sea de utilidad
Buen dia
ACREDITAMIENTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
PROCEDE A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE AUN CUANDO
LOS PAGOS EFECTUADOS SE HICIERON CON CHEQUE
NOMINATIVO DE LA CUENTA DE UN TERCERO POR
CONTRATO DE MANDATO.- El artículo 5 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado establece que para que sea acreditable el
impuesto respectivo deberán reunirse, entre otros requisitos, que la
contribución corresponda a bienes, servicios o al uso o goce
temporal de bienes, estrictamente indispensables entendiendo que
tienen esta características las erogaciones efectuadas por el
contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto
sobre la renta, lo que no implica que deban reunirse los requisitos
que el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece
para las deducciones tratándose del acreditamiento. En ese
sentido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, ha definido que la expresión “deducibles para efectos
estrictamente indispensables”, relacionada con el acreditamiento
del impuesto al valor agregado, significa que se deberá emplear el
sistema de deducciones del impuesto sobre la renta, con la
finalidad de dar uniformidad tributaria al esquema de
acreditamiento de los gastos, compras y demás erogaciones, es
decir, la remisión que hace la Ley del Impuesto al Valor Agregado
a la del Impuesto sobre la Renta, con la intención de tomar el
esquema de las deducciones del ordenamiento señalado en último
término y determinar así el impuesto al valor agregado acreditable.
Por lo tanto, si un contribuyente planteó el acreditamiento ante la
autoridad fiscalizadora y ésta lo rechazó por no cumplirse con las
formalidades del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, argumentando que es improcedente porque los
pagos del impuesto trasladado se realizaron con cheque
nominativo de un tercero y no de la cuenta del contribuyente es
ilegal la consideración de la autoridad, si en el juicio demuestra el
obligado principal que tenía celebrado contrato de mandato con
tercero para que efectuara tales pagos, ya que la Ley del Impuesto
al Valor Agregado no prevé ese supuesto para la procedencia del
acreditamiento, por lo tanto, debe declararse la nulidad lisa y llana
de ese acto administrativo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, pues los pagos que realice el
contribuyente de impuesto trasladado aun cuando lo haga con
efectivo o cheque disponible de la cuenta de un tercero, hace
procedente el acreditamiento del impuesto al valor agregado
trasladado, en virtud del mandato existente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9405/09-11-03-3.-
Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de
2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor
Francisco Fernández Cruz.- Secretario: Lic. Yoshio Levit Aguilar
Marín.
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Golfo
Publicación: No. 39 Marzo 2011.
Página: 550
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