Estimados amigos del foro, tengo una duda en el registro en la contabilidad de los autoconsumos
1 es una empresa abarrotera y consume algunos productos para el propio funcionamiento de la empresa por ejemplo rollos de papel, llantas para los vehiculos etc, como registro esos autoconsumos, son deducibles se pueden facturar hojala y me puedan ayudar saludos
Me permito transcribir textualmente el artículo 69-J del Reglamento de la LISR, que dispone lo siguiente:
Artículo 69-J.- Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal.