26/May/11 11:34
hola buenos dias
soy persona moral y me retienen ide.
por olvido no aplique el acreditamiento del ide en el pago provisional de enero a abril de 2011,
lei los art 7 y 8 de la ley del ide.
en el art 8 me dice ;:podran acreditar contra el monto del pago provisional del isr una cantidad equivale4nte al nmonto del impuesto establecido efect pagado en este mismo mes.
quiere decir entonces que si yo quisiera acreditar de enero a abril el ide que no acredite en los meses que debi hacerlo,no lo puedo hacer en el mes de mayo por ejemplo?? o en meses posteriores de este mismo año 2011???
otra
yo en los meses de enero a feb 2011 compense ide a favor del ejercicio 2010 vs pagos de isr ,avisos que la autoridad no me ha dado respuesta aun.
si yo hiciera complementarias de enero y feb 2011 y me acreditara el derecho de acreditamiento?? que pasa con los avisos de compensacion???
porque estos avisos los he realizado via internet y han sido todo un show.me los han rechazado por cualquier cosa.
y hasta hoy no me han dado respuesta.
que me sugieren??' mil gracias.
Buen dia.
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marifer
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26/May/11 12:25
Re: acreditamiento ide
Hola C.P. Marifer
Como veo el caso, hay que hacer lo siguiente...
en los meses en los que no se acredito el IDE pudiendo hacerlo habria que analizar como se efectuo el pago, si hubo flujo, ni hablar no mover nada, pero si fue mediante compensacion, yo sugiero que se desista y acredite el IDE recuerde que el IDE acreditado queda en papeles de trabajo. hasta antes de la plataforma de DYP
Segundo. el IDE no acreditado en el mes que corresponda no se puede acreditar contra los subsecuentes ejemplo IDE de enero no acreditado, que pretenda acreditar vs Mayo. en mi opinion tiene que ser el del propio mes MAYO vs ISR, ISR terceros de Mayo.
Tercero Si presentara complementarias de enero y febrero en los que aplico compensacion, la autoridad da como desistido dicho tramite, o que a mi juicio considero seria lo ideal.
saludos
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
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ISAKI86
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26/May/11 12:48
Re: acreditamiento ide
MUCHAS GRACIAS ISAKI86
SALUDOS
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marifer
Capitán Segundo
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26/May/11 13:47
Re: acreditamiento ide
De nada contadora, ya despues nos dira que opcion eligio, ojala pueda compartirla...
en caso de duda podemos platicarlo...
saludos
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
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ISAKI86
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26/May/11 16:51
Re: acreditamiento ide
CLARO QUE SI
Y MUCHISISMas GRACIAS.
Buen dia.
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marifer
Capitán Segundo
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26/May/11 16:58
Re: acreditamiento ide
No te compliques, si ya ingresaste la compensacion, y te aceptan tu pago, el IDE que no acreditaste en los meses que especificas y que pudiste haberlo hecho no se pierde, recuerda que el IDE es un impuesto que se causa x ejercicios, si no te acreditaste el IDE de ENERO A ABRIL, lo puedes acreditar o compensar (conforme a la regla) VS tus impuestos que causes a lo largo del año,
saludos,
Editado: Mayo 27, 2011 10:50:40
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jlchan
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26/May/11 18:16
Re: acreditamiento ide
El IDE es secuencial..........
¿ Cuando es acreditable el IDE?
El IDE señala que previamente hubiese................etc etc...
saludos
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CPhugoocejo
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27/May/11 12:37
Re: acreditamiento ide
jlchan:
Por favor le sugiero, lea detenidamente la parte final de los dos supuestos del primer párrafo del Art.8 LIDE.
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taxfiscalistas
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27/May/11 13:23
Re: acreditamiento ide
EL IDE ES ACREDITABLE EN EL MISMO MES Y SE PUEDE COMPENSAR EN LOS SUBSECUENTES Y SI ADEMAS DE TODO SE DEBE MANIFESTA IDE PENDIENTE QUE CORRESPONDA AL RETENIDO DURANTE TODO E EJERCICIO, MENOS ACREDITAMIENTOS, MENOS COMPENSACIONES, MENOS DEVOLUCIONES Y ESE SERA EL IDE PENDIENTE DEL EJERCICIO QUE TAMBIEN PODRA SER ACREDITADO SOLO CON TERCEROS(ESTE POR COMO ESTA REDACTADA LA LEY PERO EN GENERAL NADIE LO APLICA), COMPENSACION Y/O DEVOLUCION.
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
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ISAKI86
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27/May/11 13:25
Re: acreditamiento ide
Hola yo coincido con ISAKI86 ya que si puedes acreditar en los mismos meses ya que el control de IDE lo llevas en papel de trabajo, sin embargo no puedes acumular y acreditarlos todos en los siguientes meses por experiencia al hacerlo y te revisa la autoridad te haces acreedor de multa por hacer mal el procedimento, en caso de que hayas pagado o no puedas acomodar tu papel de trabajo de IDE pues dejalo para la anual y te evitas riesgos
saludos
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MarcoJaramillo
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