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30/May/11 16:11
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

efectivamente art 29C fracc V para este ejercicio queda derogada... ahora... lobo, me puedes decir donde está la regla para casos donde exista retenciones?

la regla actual es clara en decir que el importe reflejadado en elestado de cuenta LO DESGLOZARÁS entre el impuesto correspondiente............ con esta mecánica estarás omitiendo el pago de las retenciones, y si aplicas las retenciones, estarás aplicando la regla en forma indebida
 
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bandido07
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30/May/11 16:28
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

Buena tarde:

Un disculpa retire, mi comentario....

Editado: Mayo 30, 2011 16:33:43
 

 
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a_cano
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30/May/11 17:23
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

efectivamente art 29C fracc V para este ejercicio queda derogada... ahora... lobo, me puedes decir donde está la regla para casos donde exista retenciones?

la regla actual es clara en decir que el importe reflejadado en elestado de cuenta LO DESGLOZARÁS entre el impuesto correspondiente............ con esta mecánica estarás omitiendo el pago de las retenciones, y si aplicas las retenciones, estarás aplicando la regla en forma indebida


Ahora si...........YA TE VOY ENTENDIENDO..........DEJAME BUCEO EN LA REGLA Y COMENTO DESPUES

Saludos
 
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lobozac
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30/May/11 18:04
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

ME VOY A PERMITIR HACER UN 'CORTE' A LA REGLA DONDE PERCIBO ESTA EL SUPUESTO QUE ESTAMOS ANALIZANDO


Estado de cuenta como comprobante fiscal

I.2.10.19. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago...

...

No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LO SIGUIENTE:

I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.


...

AHORA BIEN, QUE NOS DICEN LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LIVA ?

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.-; II.- III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- ....

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.


Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. ...

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

AHORA BIEN, QUE NOS SIGUE MENCIONANDO LA REGLA ?

Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

Para los efectos del artículo 29-C, quinto párrafo del CFF, no se considera que se trasladan impuestos distintos del IVA, cuando el traslado no se efectúe en forma expresa y por separado.


CONCLUYENDO A TITULO PERSONAL:

MENCIONAS TU.......con esta mecánica estarás omitiendo el pago de las retenciones, y si aplicas las retenciones, estarás aplicando la regla en forma indebida

NO COINCIDO, PORQUE LA REGLA ES TAN CLARA, QUE ME CONCATENA CON LOS ARTICULOS 1 Y 1 A , DONDE ORDENA TÁCITAMENTE, EFECTUAR LAS RETENCIONES DE MANERA NORMALITA.......ASI COMO TAMBIEN ORDENA EXPRESAMENTE QUE........... 'Cuando ... no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16,...

FINALIZANDO MI COMENTARIO:

NO SE TIENE RECIBO POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, ......SE UTILIZA EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO COMO COMPROBANTE FISCAL......EL IVA SE DETERMINA COMO LA REGLA MENCIONA.....LAS RETENCIONES SE DETERMINAN COMO LOS ARTICULOS 1 Y 1 A MENCIONAN.......PORQUE LA REGLA Y LA LEY DEL IVA, VAN CORRELACIONADAS Y CONCATENADAS, PRECISAMENTE PARA QUE LAS RETENCIONES SEAN AFECTADAS Y SE CUMPLA ARMONICAMENTE......

POR ULTIMO.........PORQUE CREEN QUE FUE DEROGADO EL QUINTO PARRAFO DEL ARTICULO DEL CFF ?........ YA DESDE 2010 NO APARECE ESO DE LAS RETENCIONES.....PUES , REPITO.....PARA DARLE ARMONIA A LA REGLA CITADA Y A LA LEY DEL IVA EN LOS ARTICULOS MENCIONADOS

SALUDOS



Editado: Mayo 30, 2011 18:16:38
 
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lobozac
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30/May/11 19:33
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

Buena tarde:

Mi estimado, en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A, publicada en el DOF 28 de diciembre de 2010, también el último párrafo de la Regla I.2.10.19.(RMF para 2010), fué derogado.

Para los efectos del artículo 29-C, quinto párrafo del CFF, no se considera que se trasladan impuestos distintos del IVA, cuando el traslado no se efectúe en forma expresa y por separado.

Saludos
 

 
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a_cano
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30/May/11 19:36
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

Cuando en el 29-C CFF 4to parrafo dice: los contribuyente que opten por aplicar lo dispuesto en este articulo, ademas de cumplir con los requisitos que en materia de documentacion, cheques...

¿A que requisitos en materia de documentacion se refiere?
 
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CPRENEREYES
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30/May/11 19:44
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

Mi estimado, en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A, publicada en el DOF 28 de diciembre de 2010, también el último párrafo de la Regla I.2.10.19.(RMF para 2010), fué derogado.

TE CREO a_cano........LA VERDAD NO BUSQUE HASTA ALLÁ...O SEA, HASTA la tercera.......GRACIAS POR COMPLEMENTAR

PERO CON MAYOR RAZON ENTONCES......LA CORRELACION QUE MANIFIESTO, DESDE MI PUNTO DE VISTA Y MIS CONCLUSIONES SON LAS ADECUADAS.......

SALUDOS
 
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lobozac
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30/May/11 19:48
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

Cuando en el 29-C CFF 4to parrafo dice: los contribuyente que opten por aplicar lo dispuesto en este articulo, ademas de cumplir con los requisitos que en materia de documentacion, cheques...

¿A que requisitos en materia de documentacion se refiere?

ME GUSTARIA RENE. QUE PRIMERO DESGAJARAMOS TU DUDA INICIAL.............ES DECIR, YA CON LOS COMENTARIOS DE TODOS NOSOTROS, ......QUE OPINION TE MERECEN ?.........QUE NOS COMENTAS ?......

Y LUEGO , YA PASAMOS A ESE PARRAFO,.... COMO VES ?

O SI CONSIDERAS QUE EL UNO CON EL OTRO VAN CORRELACIONADOS......DINOS EL ENLACE LOGICO QUE HACES.......Y CON GUSTO LE SEGUIMOS

GRACIAS

SALUDOS
 
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30/May/11 21:42
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

A caray segun el CFF señala en su art 29 C:

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

Considero que el arrendamiento es un servicio, conforme a la lectura de CFF. No estamos en la LISR para estar buscando una definicion de servicios o de uso o goce de bienes inmuebles para efectos del ISR

Asi que considero que si procede aplicarse el art 29C CFF. Asi que los honorarios y los arrendamientos, fletes, comisionistas y otros servicios se equiparan para el CFF como prestacion de servicios. No se especifica servicios independientes. Considero que servicios es un termino bastante amplio que abarcaria muy bien los servicios por arrendamientos de bienes inmuebles.

Pero, en fin otros tendran otro criterio, seria buscar o consultar el criterio del SAT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/May/11 21:51
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

Para efectos de las retenciones, simplemente debe aplicarse las retenciones (quien retiene es quien paga) no quien presta el servicio. Por lo tanto, solo debera de expedirse una constancia de retenciones, la misma servirara para cumplir el requisito de que surten efectos las retenciones.

En ninguna parte de las leyes fiscales, se señala que deben expresarse de manera forzosa todas las retenciones en el recibo de arrendamiento o de honorarios, de fletes, etc. Lo que si se señala la obligatoriedad de la expedicion de contancia de retenciones.

Pero, no me crean mis comentarios, verifiquelos ante el SAT, con conocedores.

En lo particular me parece muy absurdo no aplicar este 29C a los arrendadores y honorarios, si precisamente serian dos de los servicios mas abuntes de todos ellos. Por lo que considero que andarian considerandose un termino inequivoco de prestacion de servicios que no comprende el contexto del CFF. No requerimos aplicar el equivalente para efectos de LISR, pues quien debe aplicarse supletoriamente es lo referido en ese 29C y no lo que no existen en LISR, bajo sus conceptos
 
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