04/Jun/11 10:34
Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.
HOLA TAXFISCALISTAS:
LOS REQUISITOS ESTAN EN EL MISMO ARTÍCULO:
ART 29-C
Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.
II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.
III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.
IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.
V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.
SEGUN SU SERVIDOR SON LOS ANTERIORES...
SEGUN YO CON ESO PUEDE COMPROBAR LAS EROGACIONES QUE REALIZÓ, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LO DISPUESO EN LAS FRACCIONES ANTERIORERS...
ADEMAS DE LO DISPUESTO EN LA RM I.2.10.19....
Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago...
No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios,
con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I.Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
II.Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio.
III.Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
IV.Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.
V.Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
VI.Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
A CARAY... HABRÁ QUE VER A CUANTO ASCIENDEN LAS TRANSFERENCIAS.. DIGO AUNQUE EN PRIMER INSTANCIA DEBE DE CUMPLIR CON LOS DEMAS REQUISITOS Y EN CASO DE QUE SI LOS CUMPLA, DEBERÁ DE CUMPLIR CON EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA FRCC VI DE ESTA REGLA...
SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS NO VEO MAYOR PROBLEMA PARA QUE APLIQUE LAS DEDUCCIONES... DE NO SER ASI PUES A BUSCAR OTRA MANERA DE :D...
SALU2
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)