19/Jul/11 13:35
Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE
Que tal foristas buenas tardes. En éste caso yo lo haría deducible conforme a lo siguiente:
Aceptable deducir gastos con falta de algún requisito formal en comprobantes. Pero inaceptable deducir erogaciones superiores a $2,000 pagadas con efectivo.
Noviembre 09, 2009
Un importante criterio se fija en esta tesis resuelta por la Sala Regional del Caribe del TFJFA, publicada en la Revista de marzo de 2009 del propio Tribunal en el sentido de aceptar la deducción de un gasto que no necesariamente reúne la totalidad de requisitos formales.
Este criterio indica que “tratándose de gastos cuyos comprobantes adolezcan de la falta de algún requisito formal, pero que se acredite que se trata de gastos reales y estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, se considera que deberá aceptarse su deducción; el cual, es vinculativo para la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.”
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año II. No. 15.
Marzo 2009. p. 526 VI-TASR-XXXVI-16
PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS SUPERIORES A $2,000.00, CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2003.- DISTINCIÓN ENTRE FORMA DE PAGO Y COMPROBANTE DE LA EROGACIÓN. Conforme al lineamiento normativo expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de la Administración Central de Normatividad de Operación Fiscalizadora, relativo a la operatividad y actuación de los auditores en las visitas domiciliarias, inherente a la valoración de las pruebas y hechos, en el lineamiento 32, regla cuarta, se prevé que tratándose de gastos cuyos comprobantes adolezcan de la falta de algún requisito formal, pero que se acredite que se trata de gastos reales y estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, se considera que deberá aceptarse su deducción; el cual, es vinculativo para la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; sin embargo, debe distinguirse entre el comprobante del gasto hecho (previsto y regulado por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación) y la forma misma en que debe llevar a cabo el pago respectivo (verbigracia, cheque nominativo para erogaciones superiores a $2,000.00); por lo cual, dicha normatividad no cobra aplicación si la irregularidad advertida por la fiscalizadora, radica sobre el medio mismo de pago del gasto hecho, mas no sobre el comprobante expedido por su realización, máxime cuando el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, establece la exigencia de que los pagos realizados en cantidad superior a $2,000.00, deben llevarse a cabo a través de medios claramente especificados, sin que entre ellos se encuentre el pago en efectivo, por lo que al no acreditarse el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, se apega a derecho que la autoridad rechace la deducción. (53)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 954/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2009, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Instructora: Nora Yolanda Molina Raygoza.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.