La ayuda de utiles escolares es prevision social?, y si es asi, no importa que se de en efectivo?
Gracias
2IMPARH Subteniente Mensajes:
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15/Ago/11 13:36
Re: Ayuda utiles escolares
1.- ¿Por que considera que debiese ser una erogacion indispensable de conformidad al art 31 F-I LISR?
2.- De ser así, ¿por que no respetarse el requisito de la F-III del Art 31 LISR?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
enrique9727 General de División Mensajes:
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Julio 10, 2007 Ubicación:
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15/Ago/11 14:24
Re: Ayuda utiles escolares
hola que tal
yo pienso que si lo consideras como previsión social debes otorgarlo en especie y no en efectivo porque entonces se dervirtua el concepto por el cual quieres otorgar dicha prestación ya que hacerlo asi nadie te asegura que el trabajador ocupará ese dinero para la compra de útiles escolares.
saludos
marino Soldado Mensajes:
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Mayo 10, 2011 Ubicación:
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15/Ago/11 14:42
Re: Ayuda utiles escolares
Buena tarde:
Transcribo textualmente el artículo 137 del Reglamento de la LISR, que señala lo siguiente:
Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.
Saludos
a_cano Teniente Coronel Mensajes:
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Mayo 18, 2004 Ubicación:
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16/Ago/11 14:37
Re: Ayuda utiles escolares
regresando a la pregunta inicial, si puede ser prevision social pero se debe otorgar en especie y cumpliendo los demas requisitos de los gastos de prevision social.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
juancarm Teniente Coronel Mensajes:
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Junio 22, 2004 Ubicación: