17/Sep/11 18:20
Re: aumento de capital por registro de mi automovil en mis activos
Buena tarde:
Es un tema donde hemos comentado: Para que una persona física del Régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales pueda darle efecto fiscal tanto a los bienes (inversiones) adquiridos, como a los gastos inherentes a éstos, por una parte deberán ser estrictamente indispensables para su actividad y por otra que hayan sido erogados a partir de la fecha en que tribute en el régimen correspondiente, ya sea pagados con los ingresos de la actividad o haber sido contratado su financiamiento.
Por lo tanto no se entenderá afecto a la actividad económica el bien o los bienes (inversiones) que hayan sido adquiridos antes del inicio de su actividad económica, es decir, no son deducibles ni para ISR ni para IETU, en consecuencia el IVA pagado tampoco es acreditable.
Sin embargo, en el caso de los gastos inherentes (tenencia, seguro, gasolina, mantenimiento, etc.), serán deducibles y el IVA acreditable, siempre y cuando, el bien sea utilizado para el desarrollo de sus actividades empresariales, dado que, éstos constituyen un gasto estrictamente indispensable.
En nuestro sistema tributario, una persona física no puede hacer el traspaso de bienes (automóvil, computadora, etc.) de su patrimonio particular a su actividad económica, en virtud de que en nuestra legislación, la teoría del patrimonio afectación no ha sido aceptada.
Según el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, ……… la teoría del patrimonio afectación considera que de hecho una persona puede tener diversos fines jurídicos económicos por realizar, así como que dichos patrimonios, considerados como masas autónomas, puede transmitirse por actos entre vivos.
P. e. en el sistema español, esta teoría se encuentra regulada, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Saludos
Editado: Septiembre 17, 2011 18:22:32
Editado: Septiembre 17, 2011 18:24:50