01/Nov/11 17:45
Re: Regimen de intereses en la Ley ISR para el 2012
Precisamente hay que estar a esto
[...]
II. Las modificaciones a los artículos 50; 58; 58-A; 58-B; 59; 100; 103; 103-A; 104; 105; 151; 154, cuarto párrafo; 158; 159; 160; 161; 168; 169; 171; 175, actual segundo párrafo; 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
en materia de intereses,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2011.
PERO NO CONFUNDAS
CAPÍTULO VI
DE LOS INGRESOS POR INTERESES
Artículo 161.
Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de esta Ley, las retenciones y el pago del impuesto correspondiente a sus ingresos por intereses.
Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo, aun cuando no sean instituciones integrantes del sistema financiero, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la
fracción I del artículo 59 de esta Ley. Asimismo, respecto a las personas a quienes les paguen intereses, les deberán informar mensualmente el monto de los intereses reales devengados, aun cuando éstos sean negativos.
Artículo 59. Las instituciones que componen el sistema financiero, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate, el impuesto pendiente de retención a que se refiere el artículo 58 de esta Ley o, en su caso, el monto del crédito fiscal del artículo 159 de la misma Ley, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como el impuesto que se hubiese retenido conforme al artículo 58 de la presente Ley y el monto de los intereses reales devengados a que se refiere el artículo 58-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al ejercicio inmediato anterior; todo esto con independencia de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información deberá presentarse encriptada en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones integrantes del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria
A QUE TE REFIERES EN CONCRETO CON ESTO QUE AFIRMAS ?
Se elimina la obligación de presentar declaración anual cuando se obtienen ingresos por concepto de intereses.
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'