14/Nov/11 14:30
Duda RLISR Art. 25. Deducción de gastos comunes de inmuebles sujetos al régimen de condominio
Buenas tardes a todos
Hace dos años se dio de alta un condominio cuya finalidad es la de uso habitacional,
LISR Art. 95. Personas morales con fines no lucrativos
Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio
Para el cobro de cuotas ordinarias solo emitimos un recibo foliado , con La Cedula Fiscal Impresa, , Nombre, Domicilio, RFC, de la Asociación Civil así como los datos del impresor autorizado, datos de Autorización , fecha de impresión y caducidad, creo que cumple con todos los requisitos fiscales, como comente al inicio el uso que se la da al condominio es habitacional por lo que no habíamos tenido problema alguno en cuanto al la expedición de nuestro recibos,
A principios de febrero una persona moral adquirió 4 departamentos, nos dice que los comprobantes que emitimos no reúnen los requisitos fiscales
Quiero suponer que esta persona moral quiere deducir este gastos para isr iva e ietu, creo que aun que le diera una factura desglosándole el iva este gasto no seria deducible para la persona moral,
Por lo que me surgen las siguientes duda, espero me puedan orientar
Primera los comprobantes que estamos emitiendo creo que cumple con todos los requisitos fiscales
Segunda de acuerdo al koh70pad RLISR Art. 25. Deducción de gastos comunes de inmuebles sujetos al régimen de condominio, tendría que elaborar una relación detallada de cada comprobante de los gastos realizados para el mantenimiento de las áreas comunes y emitir una factura desglosándole el iva por la parte proporcional que corresponde al condómino de que se trate, del gasto total
Tercera si emito una factura tendría que tributar en el Titulo II de las personas morales y estaría obligado a hacer pagos provisionales de Isr Ietu y mensuales de Iva por el total de las cuotas recibidas de todos los condóminos
Cuarta mis recibos vencen el 30 de Noviembre del 2011 tendré que emitir mis Recibos con el CBB a partir de Diciembre 2011
Si es así seria mas practico dar de alta una SC o una PF para que a través de esta se emitiera la factura por las cuotas de mantenimiento cobradas a la PM
De antemano muchas gracias por sus comentarios