La empresa paga un seguro por los inmebles que tiene, el periodo es de Noviembre 2011 a Octubre de 2012.
Que sera lo correcto?
1.- Tomar como fecha de deducibilidad para ISR, IETU e IVA la fecha de pago.
2.- Para IETU e IVA la fecha de pago, pero para ISR se va devengando.
Ya Ley el art 38,39 y el 31 fracc XIII.
Para mi podria ser la primera opcion,pero me gustaria que ustedes me dieran su opinion.
Por su tiempo, gracias
LOVS Teniente Mensajes:
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25/Nov/11 10:20
Re: PRIMAS DE SEGURO
Hola,
Sin lugar a dudas lo correcto es la opción 1. Para efectos de ISR los seguros se deducen en el ejercicio en el que los adquieres.
Saludos
jgvv22 Teniente Mensajes:
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25/Nov/11 12:02
Re: PRIMAS DE SEGURO
Voto por deducir todo durante el ejercicio que lo adquieres, checa el 31 f 13 lisr. La amortizacion yo lo aplico pero para fines contables, solo para no afectar indebidamente a los resultados contables.
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