Escrito de Trabajadores que presentaran Declaración Anual
Buenas tardes
Alguien me pudiera confirmar si se publicó alguna tesis respecto de que el no presentar el aviso al patron de que se presentaría la declaración anual no era impedimento para que el SAT devolviera el saldo a favor.
Re: Escrito de Trabajadores que presentaran Declaración Anual
Ya localicé la contradicción de tesis, 147/2011.
De forma resumida la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado -que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) no están obligadas a declarar porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden los 400 mil pesos-, tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor que les resulte, sin que sea necesario demostrar que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían su declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente por su cuenta.
En la resolución se explica que la presentación del aviso mencionado no es una condición necesaria para adquirir el derecho a la devolución correspondiente, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116, párrafos cuarto y sexto, de la Ley del ISR, el contribuyente (trabajador) podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.