05/Dic/11 17:28
Comprobante en Venta de Vehiculo
Muy buenas tardes a todos los foristas,
Tengo la siguiente pregunta, Una persona fisica del regimen intermedio que se dedica al transporte de carga sus comprobantes fiscales son las carta porte, realizo la venta de una unidad y el comprador solicita la factura para que el pueda deducir dicha compra, se puede expedir una carta porte como comprobante fiscal de la venta de dicha unidad? y esta sera deducible para el comprador?
Le agradezco sus comentarios de antemano.
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Bagre
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05/Dic/11 20:36
Re: Comprobante en Venta de Vehiculo
Buena noche:
Considero que no hay ningún inconveniente en que expida una carta porte como comprobante fiscal para amparar dicha enajenación, en virtud de que la Carta de Porte es un comprobante que reúne los requisitos fiscales, en el cual, se deberá señalar el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado, así como describir detalladamente sus características esenciales como marca, modelo, número de serie del bien enajenado de conformidad con el artículo 32 fracción III, de la LIVA, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Además de expedir el comprobante fiscal respectivo, también se deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (Tesis No. Registro 177966) [...] cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes.
A su vez, el transportista (persona física/Reg. intermedio) deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien.
Espero haberte ayudado.
Editado: Diciembre 05, 2011 20:43:58
Editado: Diciembre 05, 2011 20:51:04
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a_cano
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06/Dic/11 15:38
Re: Comprobante en Venta de Vehiculo
Buenas tardes, Bagre.
Así es.
Si la carta porte reúne todos los requisitos fiscales, es un comprobante fiscal deducible.
Por lo tanto, sí será deducible para quien adquiera el vehículo a que haces mención.
Saludos y buena suerte.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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06/Dic/11 18:25
Re: Comprobante en Venta de Vehiculo
se puede expedir una carta porte como comprobante fiscal de la venta de dicha unidad?
si.
saludos
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CPhugoocejo
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06/Dic/11 19:04
Re: Comprobante en Venta de Vehiculo
Ok, les agradezco de su orientacion y si la carta porte reune todos los requisitos del art 29 y 29-a de CFF. Muchas gracias. buena noche
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Bagre
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