NECESITO URGENTEMENTE DE SU AYUDA, COMO S.A., VOY A VENDER UNA BODEGA (LOCAL), EN LA ESCRITURA CUANDO LA ADQ. NO QUEDO DESGLOSADO CUANTO ERA DE TERRENO Y CONSTRUCCION, AHORA SE LA VENDERE A UNA PF.
ESTOY CONSIDERANDO UN 80% PARA CONSTRUCC Y UN 20% PARA TERRENO, UNICAMENTE ESTOY GRAVANDO CON IVA EL 80%, ESTOY EN LO CORRECTO?.
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06/Ene/12 22:42
Re: IVA EN VENTA DE OFICINAS
Buena noche:
El artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valo Agregado, dispone lo siguiente:
Para los efectos del artículo 5o., fracción II de la Ley, cuando la enajenación de inmuebles se haga constar en escritura pública, en ella se señalará el valor del suelo,el de las construcciones por las que se esté obligado al pago del impuesto y, en su caso, el de aquéllas por las que no se esté obligado a dicho pago. Asimismo, deberá señalarse el monto del impuesto trasladado expresamente y por separado del valor del bien.