Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Ene/12 18:41
duda por multa comprobantes simplificados

buenas tardes amigos foristas,
tengo esta duda, tenemos ventas al publico en genereal y emitimos comprobantes simplificados ( con los requisitos ), y se emite una factura cfd por esta ventas cada semana, pero el art. 29 frac v menciona que uno de los requisitos es que se emita la factura a mas tardar dentro de los 3 dias siguientes en que se realice la operacion,

y el art. 83 y 84 HABLAN DE UNA MULTA DE 12070 HASTA 69000,

MI DUDA ES SI TENGO QUE ESTAR EMITIENDO MI FACTURA CFD POR LAS VENTAS AL PUBLICO DIARIO
 
Perfil

TEREHERNANDEZ
Soldado

Mensajes: 19
Ingresó: Mayo 21, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ene/12 15:09
Re: duda por multa comprobantes simplificados

Colega

Bajo que regimen tributa ya que existen varios beneficios fiscales para personas fisicas si emiten sus CFDI

SAludos


UR
 
Perfil

ClemenMB
Cabo

Mensajes: 42
Ingresó: Septiembre 06, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ene/12 16:45
Re: duda por multa comprobantes simplificados

Buenas tardes

Una precision en tu comentario, el articulo 29 no establece requisitos, establece obligaciones en materia de comprobantes para el contribuyente que los expide.....

El articulo 83 establece en su fraccion VII, que es infraccion no expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de su actividad.....

Ahora el 29 V, establece que es una obligacion entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a mas tardar en los 3 dias siguientes,

En tratandose de comprobantes simplificados a que hace referencia el 29-C, cuando realizas la operacion con tu cliente, generalmente, al momento le entregas el comprobante, o me equivoco?

Por lo que estarias cumpliendo con la obligacion del 29 V.....
 
www.jrdelacruz.com
 
Perfil

rdelacruz
Capitán Segundo

Mensajes: 479
Ingresó: Diciembre 09, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Ene/12 14:01
Re: duda por multa comprobantes simplificados

GRACIAS. COMPAÑERO CLEMENMB.
SOY PERSONA MORAL.
 
Perfil

TEREHERNANDEZ
Soldado

Mensajes: 19
Ingresó: Mayo 21, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Ene/12 11:20
Re: duda por multa comprobantes simplificados

Buen día, retomo esta pregunta esperando escuchar sus valiosas aportaciones:

Buen día, aqui retomando este interesante post.

Como se dieron cuenta que en la RMF 2012, este párrafo en cuestión que da la posibilidad de hacer facturas mensuales globlaes (en CFDI) en base a comprobantes simplificados a más tardar durante el mes siguiente, solo quedo lo siguiente respecto a la emisión de comprobantes globales:


Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
CFF 29-C, RMF 2012 I.2.7.1.2.

Sin especificar, como lo hacia la antigua norma I.2.8.1.3 (RMF 2011) que teniamos de tiempo una factura global a realiar a mas tardar el mes siguiente.

¿Que opinan? ¿se debe ahora forzosamente realizar la factura global mensual por CFDI a mas tardar el último dia del mes en curso?

Gracias y felicidades a todos por tan finos aportes
 
Perfil

JaggerInternational
Soldado

Mensajes: 18
Ingresó: Julio 20, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Ene/12 17:45
Re: duda por multa comprobantes simplificados

hola buenas tardes

'I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. '

y si vuelves a leer bien la regla ahi viene tu respuesta

saludos
gerardo ornelas
 
Perfil

DINAFISC
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Octubre 27, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1