24/Ene/12 11:20
Re: duda por multa comprobantes simplificados
Buen día, retomo esta pregunta esperando escuchar sus valiosas aportaciones:
Buen día, aqui retomando este interesante post.
Como se dieron cuenta que en la RMF 2012, este párrafo en cuestión que da la posibilidad de hacer facturas mensuales globlaes (en CFDI) en base a comprobantes simplificados a más tardar durante el mes siguiente, solo quedo lo siguiente respecto a la emisión de comprobantes globales:
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
CFF 29-C, RMF 2012 I.2.7.1.2.
Sin especificar, como lo hacia la antigua norma I.2.8.1.3 (RMF 2011) que teniamos de tiempo una factura global a realiar a mas tardar el mes siguiente.
¿Que opinan? ¿se debe ahora forzosamente realizar la factura global mensual por CFDI a mas tardar el último dia del mes en curso?
Gracias y felicidades a todos por tan finos aportes