24/Ene/12 20:00
REPECOS aviso de suspension de actividades
Hola a todos, espero y me comenten.. saludos
Segun el Art.25 RCFF señala los avisos al RFC.
Muy bien, si yo quiero dar de baja a un REPECO, aplico la fracción V o la fracción x del citado articulo ?
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abraham
Sargento Segundo
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24/Ene/12 20:39
Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
hola
SECCIÓN II
De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes
Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán,
en su caso, los avisos siguientes:
V. Suspensión de actividades;
saludos
HOLA!!!
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felipe_casa
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25/Ene/12 08:28
Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
Muchas gracias cp felipe_casa... Saludos
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abraham
Sargento Segundo
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25/Ene/12 09:20
Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
hola, buen dia!!!
por nada
HOLA!!!
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felipe_casa
Teniente
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31/Ene/12 10:13
Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
Hola buen día cp felipe_casa...
Disculpe ya quedo claro lo del fundamento para aplicar la suspension de actividades para el REPECOS. La duda que tengo, es la siguiente:
Este contribuyente que tributa en REPECOS, sus pagos los realiza de una forma de pago bimestral, por medio de una cuota fija la cual la expiden los de la oficina fiscal del municipio al que pertenece, entonces si es asi, como hago para ponerlo en suspension de actividades, si de este ejercicio fiscal 2012 ya esta por pasar el mes de enero 2012, osea tengo que pagar antes el 1er. bimestre de este año 2012 y despues proceder a la suspension de actividades ?
De antemano muchas gracias.... saludos
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abraham
Sargento Segundo
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31/Ene/12 11:59
Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
Buenas al respecto el numeral 26 del citado reglamento establece:
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.......................
La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.
Por lo que a mi punto de vista, tendrias que pagar el 1er bimestre, o en otro escenario aplicar con fecha retroactiva al 31 de diciembre haber si te lo aceptan.
Saludos
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rdelacruz
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31/Ene/12 12:03
Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
Muchisimas Gracias rdelacruz por tu ayuda...saludos y bendiciones
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abraham
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31/Ene/12 12:05
Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
De nada Abraham e igualmente bendiciones para ti y los tuyos
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rdelacruz
Capitán Segundo
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31/Ene/12 14:20
Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
Abraham
Si no quieren pagar el bimestre puedes darlo de baja con fecha 31 de diciembre con fundamento en lo siguiente
Articulo 25 Parrafo II.- Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento.
Por lo que si lo presentas el dia de hoy, surte efectos con fecha del 31 de diciembre y asi se ahorraria el bimestre de enero-febrero
Saludos
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01/Feb/12 08:29
Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
Nuevamente te doy las gracias rdelacruz por tu gran aportación al tema, te agredezco mucho. saludos y bendiciones
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abraham
Sargento Segundo
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