15/Feb/12 09:07
Re: DIFERENCIAS DE IDE
Buen día
Tienes razón grupoimper
efectivamente la regla lo permite, sin embargo en las oficinas del sat que me corresponden creo todavia no estan enterados de esto (y en el despacho que nos asesora tampoco en vista del éxito obtenido), por otro lado el banco tampoco me ha dado respuesta de porque me dejaron de retener dichos montos y en el comprobante que mandan cada mes tampoco se ve reflejado el monto que dejaron de retener (que es uno de los requisitos que veo que piden para la solicitud de pago voluntario), pero bueno vere que puedo hacer ya con esto.
Saludos y gracias
Solicitud del formulario para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar
II.7.3. Para los efectos de los artículos 5 y 6 de la Ley del IDE, los contribuyentes de este impuesto que al 31 de diciembre del año de que se trate, hayan quedado con IDE pendiente de recaudar, podrán realizar el pago de dicho impuesto ante las instituciones de crédito autorizadas mediante el formulario múltiple de pago FMP-1, mismo que será expedido a petición del propio contribuyente en cualquier ALSC.
Para la emisión del citado formulario, los contribuyentes deberán proporcionar la siguiente información y documentación:
I. La clave en el RFC, en su caso.
II. Nombre, denominación o razón social.
III. Ejercicio al que corresponde el IDE pendiente de recaudar.
IV. Institución del sistema financiero que determinó el IDE pendiente de recaudar.
V. Importe a pagar (señalando los importes del IDE no Recaudado, así como su actualización y recargos correspondientes).
VI. Constancia de Recaudación del IDE, en su caso.
Tratándose de contribuyentes que hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en dos o más instituciones del sistema financiero, se solicitará la expedición de un formulario múltiple de pago FMP-1 por el IDE pendiente de recaudar por cada institución de crédito autorizada.
El monto del IDE pendiente de recaudar será objeto de actualización y recargos en los términos de los artículos 6 de la Ley del IDE, 17-A y 21 del CFF, mismos que deberán ser calculados por el propio contribuyente.
El IDE pagado a través de este medio podrá acreditarse, compensarse y, en su caso, solicitarse en devolución, en el mes en el que se efectúe el pago, en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE.
LIDE 5, 6, 7, 8, CFF 17-A, 21