21/Feb/12 13:24
Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?
Lee muy bien este capitulo de la MISCELANEA FISCAL 2012, AHI ESTA LA RESPUESTA, TE DA LA OPCION DE PODER PRESENTAR TUS DECLARACIONES CON EL ESQUEMA QUE SE USABA ANTERIORMENTE.
Capítulo II.2.9. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición
Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.9.1. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. ó 2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas reglas.
Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de conformidad con los capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y, posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos a la clave del RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 30 de noviembre
de 2006.
CFF 31, RMF 2006 2.14.2., 2.14.3., 2.15.2., 2.14., 2.15., 2.16.
Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos [u]se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006[/u]. CFF 31, 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16.
Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009
II.2.9.3. Los procedimientos señalados en las secciones II.2.8.5. y II.2.8.6., son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 1 de febrero de 2009, con las excepciones que en este capítulo se señalan.
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
CFF 31, 32, RMF 2012 II.2.8.5., II.2.8.6.
Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
II.2.9.4. La presentación de los pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha.
CFF 31