23/Feb/12 16:08
deduccion de facturas extranjeras
buen día
como persona moral, puedo deducir una factura del extranjero?? y como sé que es legal esta factura?
hablo de una factura por hospedeja, el cual me la expedirá en este caso Argentina
agradeceria su ayuda
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tmoraes
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24/Feb/12 11:33
Re: deduccion de facturas extranjeras
Que tal Tmoraes
En primer lugar en muchos otros paises, en especial en Estados Unidos por ejemplo, no existe el concepto 'factura' (poniendonos estrictos en materia fiscal en méxico lo que nos interesa son Comprobantes Fiscales).
Pero volviendo al punto, si es tu interes hacer deducible un Comprobante Fiscal en el Extranjero debes de cumplir los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. (Unidad de medida, clase y descripción)
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Esto de acuerdo al CF 29-B frac. III y toma en cuenta tambien la RMF 2012 regla I.2.8.3.1.5
Espero sea de ayuda y espero tus comentarios
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JaggerInternational
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24/Feb/12 15:11
Re: deduccion de facturas extranjeras
Buenas tardes
Difiero con el comentario que antecede a mi participacion, puesto que el primer requisito para poder deducir fiscalmente es que sea estrictamente indispensable para la actividad, si la erogacion es necesaria para en este caso hacer negocios en otra parte, estaria cumpliendo con es requisito de indispensabilidad consagrado en el 31 Fraccion I de Renta, por lo que sin problema pueda darle efecto fiscal a la deduccion, maxime que nadie esta obligado a lo imposible, es decir no puedes obligar al extranjero a darte un comprobante con requisitos fiscales de acuerdo a las leyes mexicanas.
Saludos
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rdelacruz
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27/Feb/12 12:55
Re: deduccion de facturas extranjeras
Buenos días
Apoyo parcialmente al colega RdelaCruz
Apoyo en el sentido que por supuesto debe de ser considerado el gasto indispensable para la opearción normal según 31 f.I de LISR.
Sin embargo discrepo respecto a no cumplir con el 29 del CFF y su respectivos de la RMF 2012; aunque por supuesto se podía pelear bajo el argumento de 'nadie esta obligado a lo imposible'. Por lo que a final de cuentas quedaría a criterio y juicio profesional según sea el caso.
Aclaro que estos son criterios que nosotros vertimos como comentarios, sería interesante conocer la opinión del que inicio esta pregunta, esperemos vuelva a presentarse.
Un saludo
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JaggerInternational
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27/Feb/12 15:07
Re: deduccion de facturas extranjeras
Buenas tardes Jagger
Coincido que esta operacion seria de criterio de la empresa el darle el efecto fiscal, esperemos regrese el autor del topico y nos comente mas
Saludos
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rdelacruz
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27/Feb/12 16:57
Re: deduccion de facturas extranjeras
hablo de una factura por hospedeja, el cual me la expedirá en este caso Argentina
CHECATE EL ARTICULO 32 DE LISR, FRACCION V
Gastos de viaje
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. LISR 2 , 109 XIII , 110 , 120
RISR 49 , 50 , 128-A , 274
CFF 8
LFT 20
Alimentación en viajes
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. CFF 8 , 29 , 29-A
Renta de autos
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. CFF 8 , 29 , 29-A
Hospedaje
Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte. CFF 8 , 29
Seminarios o convenciones
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.
SALUDOS
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L.C. RUIZ
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lcruizuscanga
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27/Feb/12 17:53
Re: deduccion de facturas extranjeras
Buen día tmoraes:
¡¡ Bienvenido (a) !!
Además de todo lo anteriormente mencionado por los compañeros que me antecedieron, debes cumplir, en su caso, con lo establecido en los Arts. 31 Fracc. V y de proceder con las fracciones del Art. 86LISR que correspondan de las siguientes:
LISR.- Art. 86, Fraccs. III, VII, VIII, IX (a) y XIII.
Saludos
Editado: Febrero 27, 2012 17:55:12
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
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CHAVALON
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28/Feb/12 08:44
Re: deduccion de facturas extranjeras
Buenos Días
Creo que es importante recalcar el último parrafo de la regla I.2.8.3.1.5.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
No sé cómo interpreten eso, pero si los actos no ocurren dentro del territorio nacional, dicha regla no sería aplicable. Por lo tanto, no sería necesario reunir todos los requisitos señalados en ésta para hacer deducible las erogaciones en el extranjero.
Saludos.
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RAC87
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