04/Mar/12 20:54
Re: REG. SIMPLIFICADO OPCION REGIMEN INTERMEDIO
Estimada Kary:
lo primero que debes considerar es lo que señala el art 81.
' Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:
CONTRIBUYENTES CON INGRESOS DE HASTA $10'000,000 EN EL EJERCICIO ANTERIOR
Los contribuyentes de este Capítulo cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10'000,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la misma; a la utilidad gravable así determinada se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley o la tarifa del 177 de la misma, según se trate de persona moral o persona física, respectivamente. '
esto que te puse es el fundamento para ejercer la opcion. Ahora bien respecto a saber si ese contribuyente opto por seguirla, no se ve en la CIF, sera de acuerdo a como hayan realizado sus pagos provisionales..