09/Mar/12 11:36
Hola, tengo una duda, se despide a un trabajador en Noviembre 2011 y no quiso el dinero que le correspondia, y se va a demanda.
La empresa da de baja al empleado en Nomina e Imss el día que se va (Noviembre). y para esto solo se le pago su semana normal atraves de tranferencia bancaria.
Pero ahora en Febrero 2012 ante conciliacion se le pagaron 12,000.
Mi duda es: no hay comprobante de Finiquito, solo el acta de la Junta en donde se le entrega el dinero.
Creo que el pago es no deducible. O ustedes que opinan.
LEOPOLDO MARTINEZ
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LEMARCH
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09/Mar/12 12:17
Re: DEMANDA LABORAL
ante conciliacion se le pagaron 12,000.
Mi duda es: no hay comprobante de Finiquito, solo el acta de la Junta en donde se le entrega el dinero.
Creo que el pago es no deducible. O ustedes que opinan.
SI es deducible.
El documento firmado ante conciliacion es su recibo, firmado y avalado por las autoridades del trabajo
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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09/Mar/12 13:07
Re: DEMANDA LABORAL
Gracias vabdo.
Entonces no tendria problema por hacer el pago deducible, y con el acta de la demanda es suficiente para la autoridad en alguna revision?, crees que esto tenga algun sustento.
LEOPOLDO MARTINEZ
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LEMARCH
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09/Mar/12 13:33
Re: DEMANDA LABORAL
Tan solo busca la deducibilidad
o aclaracion a la demanda?
Pagina facebook: Despacho contable gonzalez y ac
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LC.GONZALEZ
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09/Mar/12 15:28
Re: DEMANDA LABORAL
Gracias, LC, GONZALEZ.
Busco la deducibilidad del pago.
LEOPOLDO MARTINEZ
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LEMARCH
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12/Mar/12 21:26
Re: DEMANDA LABORAL
Solo hechale un ojo a la retencion y pago de isr, bajo que concepto lo pagaras y contabilizaras???
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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19/Mar/12 20:38
Re: DEMANDA LABORAL
De acuerdo con juancarm, no basta con que contabilices con el documento de la Junta de Conciliación, recuerda que trantandose del pago de salarios, debe retenerse ISR para que la deducción sea procedente, asi como en su momento presentar la informativa y además eres responsable solidario por el ingreso que percibe ese trabajador por dicho convenio-laudo.
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alextax2000
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19/Mar/12 20:39
Re: DEMANDA LABORAL
De acuerdo con juancarm, no basta con que contabilices con el documento de la Junta de Conciliación, recuerda que trantandose del pago de salarios, debe retenerse ISR para que la deducción sea procedente, asi como en su momento presentar la informativa y además eres responsable solidario por el ingreso que percibe ese trabajador por dicho convenio-laudo.
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alextax2000
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20/Mar/12 01:16
Re: DEMANDA LABORAL
Tu lo has dicho. No te desmiento, para nada.
No seria deducible, no se encuentra inscrito el trabajador en el IMSS.
Aun consiguiendo la ratificacion en la JCA. Checate el Art 31 de los requisitos de deducibilidad por los salarios. Los requisitos deben cumplirse todos, no tan solo los que se puedan conseguirse o los que se desee cumplir.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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20/Mar/12 01:22
Re: DEMANDA LABORAL
La empresa da de baja al empleado en Nomina e Imss el día que se va (Noviembre). y para esto solo se le pago su semana normal atraves de tranferencia bancaria.
Un abogado que defienda al trabajador pudiera argumentar incumplimiento del contrato laboral por parte del patron y debera indemnizar al trabajador y ya no seria tan facil aplicar una terminacion de mutuo acuerdo, el patron perderia la demanda y la negociacion de enfrazcaria aun mas probablemente
no hay comprobante de Finiquito, solo el acta de la Junta en donde se le entrega el dinero.
Este convenio es el finiquito mismo asi debe elaborarse y ratificarse en la JCyA. Pero la baja operaba en este mismo dia, no antes. En ese momento, del convenio se da la terminacion laboral de mutuo acuerdo y es el momento el cual donde se da por terminada la relacion laboral. Dentro del convenio deben venir retenciones y el desgloce de todas las remuneraciones, incluyendo si hubo indemnizaciones de por medio o gratificaciones.
Editado: Marzo 20, 2012 01:35:08
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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