24/Mar/12 11:42
Buen dia, colegas pueden ayudarme con un duda.
Resulta que soy contribuyente persona moral residente en territorio nacional, mi actidad es de serv de tv por cable, tengo a un proveedor de EUA residente en aquel pais, recibo facturas en DLL por SEÑALES para TV a lo cual les realizo pago..... cuales son los fundamentos legales y tratados para la retencion y entero del impuesto (ISR) por el pago al extrajero? como aplica?
saludos y buen fin de semana.
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jlchan
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25/Mar/12 16:43
Re: PAGOS AL EXTRAJERO
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MARIOORTIZ
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25/Mar/12 21:36
Re: PAGOS AL EXTRAJERO
Buena noche:
La Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 7o, dispone lo siguiente:
'Los extranjeros autores o titulares de derechos y sus causahabientes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, en los términos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.'
A su vez el artículo 13, de la Ley en comento, señala lo siguiente:
Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
[...]
X. Programas de radio y televisión;
[...]
Por otra parte el artículo 8º del Reglamento de la Ley Federal del derecho de Autor; define:
“Artículo 8o.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.”
Entonces podemos concluir que la Persona Moral en cuestión, viene realizando el pago de REGALÍAS por la licencia sobre la señal recibida.
Así pues, el artículo 200 de la LISR, dispone lo siguiente:
Tratándose de ingresos por regalías, asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México…
El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso menciona:
[…]
II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por
asistencia técnica…..……………………...25%
Ahora bien, dado que existe Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia ISR, entre México y EUA (Artículo 12 REGALÍAS), la tasa sera menor 10%.
Con respecto al tratamiento que corresponde aplicar en el impuesto al valor agregado, será conforme a las reglas contenidas en los artículos 24, de la LIVA y 50 del RLIVA.
En cuanto a los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, será en términos de la Regla I.2.8.3.1.5., publicada en la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2012.
Esperemos otros comentarios...
Editado: Marzo 25, 2012 21:43:47
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a_cano
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26/Mar/12 23:14
Re: PAGOS AL EXTRAJERO
Buena noche:
Por un error omití incluir lo que dispone el primer párrafo del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación:
Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
Mi estimado, se que pasaste por aquí y no dejaste tu comentario...
Gracias
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a_cano
Teniente Coronel
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27/Mar/12 10:06
Re: PAGOS AL EXTRAJERO
Buen dia!
Gracias a ti a_cano, agradezco enormemente tu aportacion, asi tambien al colega MARIOORTIZ.
saludos
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jlchan
Teniente
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