16/Abr/12 18:36
Re: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS
hola buenas tardes solo una observacion:
'consistente
en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la
cantidad que corresponda conforme al artículo tercero del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza.......'
La primera oracion del primer parrafo del art 177 de la ley ISR dice 'Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente'
Art 176= deducciones personales.
Ahora lo explico con manzanas para enrique9727 y a_cano
Art 177: Ingresos acumulables - Deucciones Autorizadas= Utilidad Gravable Determinada - Art 176 ( Deuducciones personales) - Decreto= Base Calculo Impuesto anual es decir pirmer parrafo del art 177.
Les recomiendo que antes de dar su opinion enrique9727 y a_cano lean un poquito no cuesta nada.'
su explicacion con manzanitas esta mal, si se fija deteminadamente el parrafo en negritas y lo que expone al final esta equivocado, el decreto jamaz se engloba dentro del 177, es decir al resultado de aplicar la mecanica del 177 se le resta el ESTIMULO FISCAL del citado decreto
saludos
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)