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19/Abr/12 17:13
VENTA DE TERRENO Y CASA... URGE.. AYUDA

Hola buenos dias, disculpen pero tengo un problema,

*Un cliente va a vender un terreno y quiere saber cuanto va a tener que pagar de ISR, la verdad en este tema es la primera vez que me toca por lo que no estoy muy bien actualizado me pueden explicar como es el calculo, he visto unos en internet pero como que no me convencen,

* mi otra duda es si seria el mismo procedimiento para una casa que para un terreno

* habia leido algo sobre que lo que los tienen que hacer estos pagos son los notarios pero la verdad no se, por lo que kisiera despejar mis dudas para dar una buena asesoria al cliente,

* si lo pago yo, en este caso el cliente como se calcula, en que fomato se presenta, soy de Guanajuato y el cliente tambien, y sis es posible los fundamentos para el calculo

de antemano mil gracias
 
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cpjach
Sargento Segundo

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27/Abr/12 13:52
Re: VENTA DE TERRENO Y CASA... URGE.. AYUDA

Hola buen día cpjach, con respecto a tu tópico es de considerarse algunas situaciones:

Está claro que la obligación y la responsabilidad es del notario público en algunos supuestos, como dice la Ley del I.S.R. en su artículo 154, párrafo tercero:

Artículo 154.


En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Asimismo, dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.



Ahora bien el Reglamento del LISR en su artículo 201 vigente dice:


Artículo 201. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 154 de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto a que se refiere dicho artículo, cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, éstas declaren que el inmueble forma parte del activo de la empresa y exhiban copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la declaración correspondiente al último año de calendario para el pago del impuesto; tratándose del primer año de calendario deberá presentarse copia de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o, en su defecto, de la solicitud de inscripción en el citado Registro.
Cuando las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior sean efectuadas por contribuyentes que tributen en términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán efectuar el cálculo y entero del impuesto en los términos del artículo 154 de la propia Ley. (REPECOS)


Si en tu supuesto te encuentras obligado de efectuar el cálculo y entero del impuesto, el procedimiento se encuentra en los numerales 146 al 154 de la LISR.

Espero haberte ayudado en parte con tus dudas.
 
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Darius
Soldado

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