20/Abr/12 19:53
Re: DEDUCCION EQUIPO TRANSPORTE REG. SIMPLIFICADO
Para empezar debe leer cuidadosamente la ley y no inventar situaciones que no se dicen.
La reglamentacion no señala equipo de transporte, señala AUTOMOVILES.
Alguien sugirio leer la disposicion del reglamento. Para mi parecer lo puede leer, pero no le haga caso a tal congetura tan torpemente editado, no tiene validez juridica, si el contribuyente no desea aplicarla. No se tienen facultades para que el reglamento deba de emitir tal aconcepcion que en la LISR no se sugiere este vocablo.
La limitante es tan solo a los automoviles. Lo que usted a señalado es una camioneta.
Simplemente por sentido comun no son los mismo, asi que no debe de aplicarse.
Si Usted tuviera un tren, avion o camion, como son equipo de transportes, entonces debiera de aplicarles el tope. Es demasiado ridiculo pensarlo siquiera. No resulta ser menos ridiculo que las camionetas obedezcan a ser automoviles.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?