02/May/12 14:30
acreditamiento de ISR vs ietu anual..
hola buenas tardes, discupen:
Estuve haciendo la declracion anual y note que en el ISR acreditable contra ietu me toma el ISR causado es decir el que sale despues de aplicar la tarifa, bueno yo doy recibos de honroarios y me retienen ISR e IVA entonces para los pagos provisionales acredite el ISR retenido, ya ahora en la anual me autodetermina el ISR a acreditar y me sale a pagar de ietu, entonces lei en este foro que podia poner las retenciones de isr en el campo de datos complementarios en Pagos provisionales efectuados a la federacion..
Mi pregunta es: PUEDO HACER ESTO, ES DECIR HAY FUNDAMENTO PARA ESTO,
y PORQUE SI EN LOS PAGOS PROVISIONALES SE PUEDEN ACREDITAR LAS RETENCIONES DE ISR PORQUE EN LA ANUAL NO..
O QUE PASO AHY??
de antemano 1000 gracias
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cpjach
Sargento Segundo
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02/May/12 14:44
Re: acreditamiento de ISR vs ietu anual..
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LC.GONZALEZ
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02/May/12 15:41
Re: acreditamiento de ISR vs ietu anual..
Hola CPJach:
Respecto a tu duda, puedo comentarte lo siguiente:
''..Estuve haciendo la declracion anual y note que en el ISR acreditable contra ietu me toma el ISR causado ...''
Lo anterior es correcto, es el ISR causado el único que puede acreditarse contra el IETU.
''para los los pagos provisionales acredite el ISR retenido...''
Así es. También es correcto.
Desafortunadamente para el cálculo anual, las 'cosas' cambian.
Que por cierto, si hay un buen de tópicos en los que se toca tu duda en concreto.
Espero que mi comentario sea de tu utilidad.
Saludos y buena suerte.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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02/May/12 15:52
Re: acreditamiento de ISR vs ietu anual..
Fundamento:
Para Pago provisional, donde se permite restar las retenciones:
LIETU
Art. 10, 5to párrafo.
'' El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
''
Para cálculo anual:
LIETU
Art. 8, segundo párrafo:
''Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.''
Espero que la información sea de tu utilidad.
Saludos y buena suerte.
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ngm
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03/May/12 12:19
Re: acreditamiento de ISR vs ietu anual..
Permitame haber si me doy a entender, ponga mucho antencion por favor:
simplemente por que los pagos provisionales no representa un pago de una anual, son anticipos.
Lo que se paga en una declaracion anual SIEMPRE, es el valor causado. Lo renglones subsecuentes al valor de impuesto o contribucion causada, son reglones de 'pago' o extinciones de la obligacion fiscal, por ende pudiera en el ultimo renglon un monto a pagar todavia o en su defecto un saldo a favor.
Pero los anticipos no son pagos del ISR anual causado, sirven para acreditarse dentro de una mecanica de pago del impuesto anual. Asi que lo que se permite acreditarse vs IETU es el reglon SIEMPRE es ISR causado, tanto en pagos provisionales como en la ANUAL.
En los meses las retenciones resultan que si son ISR causado, pero pagandose se convierten en ANTICIPOS, pero en la anual son anticipos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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