12/May/12 21:25
Re: COMPRA DE MOTO
Buena noche
Contablemente la motocicleta debe de considerarse un activo, ya que de acuerdo con la NIF A-5, párrafo 4 se tiene que:
“Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.”
Una característica de los activos es que tienen la capacidad de generar beneficios futuros (NIF A-5, párrafo 10).
Un activo, es un bien tangible que está destinado a utilizarse, según el inciso e), párrafo 13, de la NIF A-5.
Un activo tiene una vida limitada de conformidad con el párrafo 16, de la NIF A-5.
La adquisición de un activo tiene la finalidad de usarse y no de venderse. Es un bien tangible que la entidad aprovecha para su beneficio, esto según el párrafo 2, de la NIF C-6.
La motocicleta al ser identificada como un activo, es susceptible de aplicarle las reglas de depreciación de la NIF C-6, de los párrafos 39 al 44. Aquí, es muy importante destacar lo que menciona el párrafo 42, por lo que lo escribo literalmente:
“Conviene recordar que las tasas de depreciación, establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no son siempre las adecuadas para distribuir el total a depreciar entre la vida de los activos fijos y que a pesar de aplicar la depreciación acelera como incentivo fiscal, contablemente debe calcularse y reconocerse la depreciación de acuerdo con la vida estimada de dichos activos.”
Pasare ahora a lo fiscal.
Para determinar la deducción de las inversiones, en el caso de PF que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, se tiene que:
- Según la fracción IV, art. 123 de la LISR, menciona que las inversiones se podrán deducir.
- De acuerdo con el art. 124 1er. Párrafo, de la LISR, para determinar la deducción de las inversiones, se deben de aplicar las mismas reglas que a las Personas Morales del Régimen General, es decir, se debe aplicar lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.
Ahora bien, en el caso de las PF del Régimen Intermedio con actividades empresariales, el art. 136 de la LISR, exceptúa de considerar como una erogación efectivamente realizada, la adquisición de automóviles, y nos remite a aplicar lo dispuesto por la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.
En correlación a los arts. 123 fracc. IV, 124 1er. Párrafo de la LISR, el art. 3º-A del RLISR menciona cual es el concepto de automóvil, para lo cual lo escribo tal cual:
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Artículo adicionado DOF 04-12-2006
De acuerdo con el artículo antes mencionado, queda perfectamente claro que una motocicleta NO se considera un vehículo, y si no es un vehículo por lo tanto NO es una inversión, claro, fiscalmente hablando.
Menciono las siguientes definiciones:
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española
Motocicleta (Del fr. motocyclette).
1. f. Vehículo automóvil de dos ruedas, con uno o dos sillines y, a veces, con sidecar.
Vehículo
1. Cualquier artefacto que sirve para transportar personas o cosas.
Automóvil
1. Vehículo que se mueve por medio de un motor.
Y en el Reglamento de tránsito en carreteras federales, se mencionan las siguientes definiciones y clasificación:
AUTOMOVIL, COCHE. Vehículo de motor, con cuatro ruedas con capacidad de hasta nueve personas incluido el conductor.
MOTOCICLETA. Vehículo de motor de dos o tres ruedas.
ARTICULO 1. Los vehículos se clasifican en:
I. Automóviles
II. Omnibuses
III. Camiones
IV. Remolques
V. Motocicletas
VI. Bicicletas
VII. Diversos
Algunos colegas comentaran: heeeey espérate ¿y qué honda con el art. 41 fracc. XV, de la LISR? Ok, va, escribo textualmente lo que menciona:
Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo
Pero yo me pregunto: si deprecio la motocicleta al 10% (fiscalmente hablando) ¿La motocicleta tendrá una vida útil de 10 años? No lo creo, ya mero va a tener una vida útil mayor una moto que un carro.
En conclusión:
La motocicleta se depreciara contablemente de conformidad con las NIF´S aplicables.
Se deducirá al 100%, ya que no hay o no existe un porcentaje implícito en las leyes fiscales, para pronto, no encaja en los supuestos de deducción de inversiones, punto.
Nota: los legisladores hubieran puesto en los artículos antes referidos la palabra VEHICULO y no AUTOMOVIL.
Saludos
Editado: Mayo 12, 2012 21:28:37