12/May/12 15:35
Buen día colegas:
Tengo una duda si se rentan computadoras, aplicaría la retención del IVA??
Gracias de antemano, por su atención prestada.
Saludos.
¡¡ SOLI DEI GLORIA !!
(Frase en latín) ¡ Solo a Dios la Gloria !
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cp_pavon
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13/May/12 19:58
Re: Renta de computadoras
cp_pavon
Efectua la lectura del Art.1-A LIVA y encontraras la respuesta
saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
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MARIOORTIZ
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03/Jun/12 11:35
Re: Renta de computadoras
Es Actividad Empresarial, por lo tanto no hay retención. Saludos.
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alextax2000
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03/Jun/12 11:59
Re: Renta de computadoras
Buen día cp_pavon
....si se rentan computadoras, aplicaría la retención del IVA??
Sl el arrendatario es Persona Moral y el arrendador es Persona Física, si te debe retener el IVA.
Fundamento:
LIVA
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
a).- Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente
La Ley no distingue si son bienes muebles o inmuebles, por la tanto aplica a todos los bienes en general que sean objeto de arrendamiento
Saludos
:
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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04/Jun/12 10:59
Re: Renta de computadoras
Gracias a los compañeros, por sus aportaciones.
Saludos.
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cp_pavon
Subteniente
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04/Jun/12 15:27
Re: Renta de computadoras
No importa si es PF quien presta el sercivio, sino quien LO RECIBA.......de ahi se parte si es o no aplicable la retención.
saludos
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CPhugoocejo
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04/Jun/12 15:55
Re: Renta de computadoras
Mi estimado CPhugoocejo,
Si importa quien presta el servicio (en el caso en particular no se trata de un servicio sino de uso o goce temporal de bienes) y también quien lo reciba.
El artículo 1-A (transcrito por chavalon) es muy claro
Saludos
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jgvv22
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05/Jun/12 08:50
Re: Renta de computadoras
Mi estimado CPhugoocejo,
Si importa quien presta el servicio (en el caso en particular no se trata de un servicio sino de uso o goce temporal de bienes) y también quien lo reciba.
El artículo 1-A (transcrito por chavalon) es muy claro
Saludos
Difiero mi estimado jgvv22
La retencion no aplica si son entre personas fisicas........puesto la obligacion de retener es de la PM.........
saludos
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CPhugoocejo
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05/Jun/12 09:30
Re: Renta de computadoras
Mi estimado CPhugoocejo,
Entonces quieres decir, que entre personas morales si hay retención ???
Por tu comentario pareciera ser que si la operación se dá entre 2 personas morales, entonces si existiría retención, pero eso es incorrecto. Por eso comento que si es importante quien da el servicio u otorga el uso o goce del bien y también quien lo recibe.
En el caso del uso o goce temporal para que exista retención el bien tiene que ser otorgado por una PF y recibido por una PM.
Insisto, a lo mejor no entendí tu comentario, pero si se podría entender que lo que quieres decir es que si la operación se dá entre 2 PM, si existiría retención.
Saludos
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jgvv22
Teniente
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05/Jun/12 10:51
Re: Renta de computadoras
Estimado jgvv22
Esto es lo que di a entender colega...
Fundamento:
LIVA
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
a).- Reciban servicios personales independientes , o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente
De lo anterior se desprende que si Juan Perez es persona fisica y la persona moral denominada ' El fiscal de hierro S.A quien RECIBE el uso o goce....en este punto aplica retencion.................. por eso comentaba que la obligacion recae en la persona moral., no dando lugar conforme a la ley a que exista retencion entre personas fisicas.............
saludos
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CPhugoocejo
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