20/Jun/12 02:39
Re: pago gasolina con tarjeta de credito
En el caso de solventar el acreditamiento del IVA por mi parte. NO es valida la regla I.2.8.2.3.
Pero en cambio, si la considero valida esa fundamentacion para los efectos de tener que deducir el gasto de la gasolina bajo el procedimiento señalado en esa disposicion, en la LISR,
aunado que tambien debiera despues conseguirse la comprobacion correspondiente, estos basicamente para poder considerar la declaracion de clientes y proveedores en la LISR. Donde dice, esto de la declaracion de clientes y proveedores. Pues no lo dice, se deduceria tacitamente derivado de como se aplica el codigo de la nomenclatura de la numeracion del regla en cuestion.
Resulta que la nomenclatura de las reglas I--- libro I, mientras que 2... es regla para ISR, etc. etc... esto indica que la reglamentacion debe considerarse para los fines de la LISR y su impuesto material. No para el IVA o para los efectos LIVA.
Por otro la LIVA en su art 5 señala que para el acreditamiento, diversas fracciones, cada una es un requisito indispensable, si alguno no se cumple, no seria posible el acreditamiento, en estricto interpretacion de esta disposicion. Y una de las fraccion señala que se manifieste de manera EXPRESA, el traslado del IVA. Que se conste por SEPARADO.
Si no hay comprobante que se manifieste de manera EXPRESA el traslado del IVA, no seria posible el acreditamiento, aun y cuando se cubra el impuesto. Es decir la comprobacion debe tener ese requisito para el acreditamiento.
Ver la fracc II de ese articulo mantiene FIRMEMENTE ese requisito.
Ahora que bien que existe una regla de miscelanea, que ayuda para el ISR, pero no debiera aplicarla para LIVA, jamas señala que para los efectos del Art 5 LIVA, señala para los efectos del Art 29-B del CFF, para los fines de comprobacion en otras palabras. Para los fines de comprobacion de qué impuesto... hay que ver la nomenclatura de la regla el ISR.
Pero, como se señala en el Art 5 CFF. En el caso de cargas a los particulares, debiera aplicar la interpretacion estricta, no estar adivinando, solo lo que se precisa en las reglamentaciones. Entonces, la regla debe precisarse que seria para los efectos de las LIVA en el art 5 fraccion II. No ha sido asi precisada. Ni existe otra regla equivalente en el apartado de las reglas miscelaneas que le sean relativas a la LIVA.
Si bien la regla I.2.8.2.3 señala que para los efectos ' de la deduccion y los acreditamientos' considero que ni es para las deducciones, ni para los acreditamientos. Y como ha de ser posible lo contrario. seguramente se repreguntarian, esto.
Resulta que por ahi señala el monto de 50,000, es precisamente para los fines de las declaraciones informativas de clientes y proveedores se relacionarian con montos superiores a este monto. Si no tengo los comprobantes genuinos, solo estados de cuenta bancarios, es que podria aplicar el procedimiento de la regla para determinar los valores a declararse. Mas no para deducir y acreditar, es para los fines de declarar.
Tampcoo se señala toda esta explicacion asi de explicitamente, solo son conjeturas tacitas, no expresas.
Si resulta muy vaga la regla, pues si se tratara de deducibilidad no hace referencia del art 31 en PF LISR o su equivalente en PF, que aplica para estos efectos.
Al no ser muy precisa la regla, no hay certidumbre fiscal ni para la deducibilidad concretamente en el momento de hacer una declaracion anual segun la LISR, tampoco algun acreditamiento de la LIVA. No hay pronunciamientos expresos que exige el CFF Art 5.
Tampoco la disposicion señala que ya no seria aplicable el tener que conseguirse la documentacion comprobatoria del 29-B, considero que la regla esta diseñada torpemente para hechar volar a la imaginacion en un sin fin de posibilidades, haciendola impractica de ser aplicable, pues el Art 5 CFF, exige interpretacion estricta.
¿en verdad es una facilidad la regla facilitadora I.2.8.2.3.? Mas bien pareciera una regla conplificada, muy dificil de interpretar, nada precisa y clara, confunde la deducibilidad y el acreditamiento, pero no menciona los fines de estos atributos de las leyes correspondientes en LISR y LIVA de manera correspondiente respesctivamente.
Cada vez que se lee, una y otra vez confunde mas y mas... lejos de ser diafana y facil de aplicar.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?