En la determinaicon de la Ufin se restan los No deducibles, sin considera las provisiones y reservas, que pasa con los gastos recibidos de Personas Fisicas y Sociedades Civiles que no se pagaron en el ejercicio , es un gasto no deducible, por lo tanto se debe de restar de la Ufin?.
Al año siguiente ya se paga ese gasto del año anterior y se hace deducible en el año, ahora esta cantidad lo restaria d elso no deducible ?
A ver si entendí, lo que ustedes dicen es que los gastos no pagados al cierre de PF, SC, etc. si se consideran como partidas no deducibles que disminuyen la CUFIN ??
Si es eso lo que quieren decir, no coincido con ustedes. En mi opinion no es lo mismo un gasto no deducible a una deducción contable no fiscal. De hecho en este caso se trata de un gasto totalmente deducible pero en un ejercicio distinto.
Y aquí habría que considerar que la disposición de los pagos efectivamente erogados está en el artículo 31 y no en el 32 que es propiamente la de los No deducibles.