30/May/12 12:53
Re: OBLIGACION DE PRESENTAR LA FORMA DE PAGO EN COMPROBANTES FISCALES
BUENAS TARDES MI ESTIMADO PLS
ASI ES EL 12 DE DICIEMBRE SALIERON MODIFICACIONES AL CFF, y UNOS DE LOS REQUISITOS QUE MÁS SE HA CUESTIONADO ES EL DE LA FRACCION VI INCISO C) DEL 29-A:
QUE DICE SEÑALAR LA FORMA EN QUE SE REALIZO EL PAGO, YA SEA EN EFECTIVO, TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS, CHEQUES NOMINATIVOS O TARJETA DE DEBITO, DE CREDITO, DE SERVICIO O LAS DENOMINADAS MONEDEROS ELECTRONICOS QUE AUTORICE EL SAT, INDICANDO AL MENOS LOS ULTIMOS CUATRO DIGITOS DEL NUMERO DE CUENTA O DE LA TARJETA CORRESPONDIENTE
ESTA FRACCION TRAE MUCHOS CUESTIONAMIENTOS POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DE QUE COMO SE VA PODER IDENTIFICAR SI NO SE PUEDE SABER COMO LES VAN A PAGAR Y MUCHO MENOS DE LOS 4 DIGITOS SI NO SABE DE QUE CUENTA, Y ASI VARIOS CUESTIONAMIENTOS.
AFORTUNADAMENTE EN LA RESOLUCION MISCELANEA DE 2012 VIENE A DAR UN RESPIRO MEDIANTE UNA REGLA QUE DICE:
Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.
CFF 29-A
ESTA REGLA TAMBIEN APLICA PARA CFD Y CBB
EN MI PUNTO DE VISTA SI SE LOS PROPORCIONAMOS Y VIENE EN LOS COMPROBANTES TENDRIAMOS MAYOR SEGURIDAD ANTE LA AUTORIDAD DE DEDUCIR Y DE ACREDITAR, Y MAS SI SOMOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITAMOS DEVOLUCION DE IVA FRECUENTEMENTE.
ESPERO QUE SE DE UTILIDAD