06/Jun/12 13:59
Re: DATOS CUENTA BANCARIA
Buenas tardes
En cuanto a si es deducible o no, te dejo el ultimo parrafo del 29-A...
Las cantidades que estén amparadas en los
comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales,
no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
En relacion a tu pregunta relacionada con la forma de pago coincido con lo expuesto por vabdo, el fundamento es la regla I.2.7.1.12
'Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF,
cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes
podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto,
la expresión ''No identificado''.'
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