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16/Jun/12 21:04
Trabajador independiente exportación de servicios

Hola, saludos a todos,

Me encuentro con algunas dudas en la transición que estoy haciendo de asalariado a trabajador independiente.

Les expongo mi situación: hace poco (después de haber quedado desempleado) he logrado colocarme como contratista independiente de una empresa extranjera, ellos cada semana me envian un pago por los trabajos que les realizo (diseño grafico). Los pagos llegan a paypal y de ahi los transfiero a mi cuenta de banco.

Por el momento espero continuar trabajando en esta forma durante bastante tiempo y una de mis dudas es el regimen que me conviene considerando que no tengo necesidad de emitir facturas/recibos (ellos no los requieren) o cobrar IVA a esta empresa extranjera.

Mi primer idea despues de leer varios topicos de este foro es que podría utilizar el regimen por honorarios.

Agradezco de antemano cualquier orientación o tip que puedan proporcionarme.

Editado: Diciembre 06, 2012 12:10:40
 
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uberfic
Soldado

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16/Jun/12 23:47
Re: De asalariado a trabajador independiente

Hola, el regimen de honorarios solo te permite no emitir comprobantes en el caso de asimilables pero para ello tu pagador deberìa retener, siendo PM extranjera, veo dificil que lo vayan a hacer, pues eso los haria contribuyentes en Mèxico y quiza les resulte contraproducente.

No me parece que te apliquen reglas de comprobantes simplificados o de publico en general, le tema de dar recibos o facturas con los nuevos comprogantes digitales es una distinciòn que en este caso no te implica mayor cambio, lo que si, es que debes pagar impuestos en Mèxico y en cuanto al tema del IVA analizarlo muy bien, de botepronto a mi me parece que la actividad es gravada y que deberìas cobrarlo, aunque para la empresa extranjera se convertira en gasto, pues no lo podran acreditar.

Saludos,
 
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Cheque
Coronel

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18/Jun/12 08:57
Re: De asalariado a trabajador independiente

Gracias por tu respuesta Cheque.

Definitivamente la empresa extranjera no haría ningún trámite pues dentro de su marco legal mientras la persona que les trabaje sea un contratista independiente (independent contractor) ellos deducen fácilmente lo que me pagan en su país y no les genera ninguna obligación laboral (platique con uno de ellos).

Entonces quedo con la preocupación de pagar los impuestos del ingreso que recibo que serían los depositos en mi cuenta, me imagino que si escojo mal el régimen al ir presentando mis declaraciones me voy a meter en un problema. Creo que solo me aplicaría ISR o IETU.

También me interesa deducir algunas cosas como el seguro voluntario.

Saludos
 
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uberfic
Soldado

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