21/Jun/12 12:27
Re: ENAJENACION DE PARCELAS
Buena tarde:
Los predios adquiridos a ejidatarios éstos se escrituran ante Notario como cualquier otro inmueble, cuando se tiene el dominio pleno del predio.
El artículo 109 de la Ley del ISR, establece la exención del pago del impuesto sobre la renta por la obtención de diversos ingresos, en su fracción XXV dispone:
“Los que derive de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia”.
Por otra parte el artículo 132 del Reglamento de la citada Ley, señala lo siguiente:
Para los efectos del artículo 109, fracción XXV de la Ley,
los fedatarios públicos que intervengan en las operaciones de enajenación de derechos parcelarios, de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno o de derechos comuneros, no calcularán el impuesto a cargo del enajenante, siempre que éste acredite ante el fedatario público su calidad de ejidatario o comunero en los términos de la Ley Agraria y la enajenación sea la primera transmisión que efectúe sobre dichos derechos parcelarios
Preceptos relacionados:
Ley Agraria:
Artículo 80, relacionado con la enajenación de derechos parcelarios.
Artículos 81 y 82, relacionados con el dominio pleno.
Artículo 84, relacionado con la enajenación de parcelas.
Artículo 86, relacionado con la primera Enajenación libre de impuestos.
Artículo 87 y 89, relacionado con la sujeción a otras leyes en materia de asentamientos humanos.
Ley General de Asentamientos Humanos.
Artículo 47, relacionado con la preferencia a entidades federativas y municipios para adquirir los predios.
Saludos