07/Jul/12 15:58
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS MERMAS??? Como puedo deducir
El tratamiento fiscal de las mermas es sencillo.
En ISR, una merma debe considerarno NO DEDUCIBLE. La razon porque no fue vendida y no se obtuvo renta (un ingreso) por lo tanto, no merece ser deducible. Lea la serie 45-A y sucesivos de la LISR
No es lo mismo costo de lo vendido, que costo de ventas. El costo de lo vendido es precisamente el termino que se le da, al valor monetario en que se incurre por la empresa en tratar de enajenar sus bienes o servicios. Mientras que costo de ventas ademas del costo anterior, se incurre en costos adicionales para lograr la preparacion de una venta, pero no necesariamente fueron vendidas.
Asi como para el IVA, existe un tratamiento fiscal muy similar.
La ley permite gravar este impuesto siempre que se caiga dentro de las actividades que se señalan como objeto: enajenacion, prestacion de servicios y la importacion.
Pero, resulta que las mermas no caen en ninguna de estas 3 actividades, al no caer en las mismas, ya NO PROCEDE EL ACREDITAMIENTO del iva que le trasladaron al contribuyente. Incluso se mantiene el requisito dentro del 5 LIVA que este tipo de desembolsos se pudieran acreditarse solamente de manera proporcional en razon a la deducibilidad de la LISR señale.
En IETU.- No habria mucho que agregar, tambien se maneja por actividades, las mermas no caen en las mismas, no procede su deduccion, ademas uno de los requisitos conforme el 6to de LIETU es que proceda la deduccion en LISR, de esta misma manera procederia para el IETU
De inicio serian no deducibles, se presumeria AL CONTRIBUYENTE QUE SERIA IMPUTABLE de que el no cuido que se cuidara que no existan mermas o robos y en ocasiones como pudiera ser muy sencillo, en otras muy dificil debido a la naturaleza de la mercancias.
Por ejemplo la gasolina: se volatiliza, esta merma es demasiado obvio que se deduceria, por ende su iva acreditable se podria acreditar, y en ietu se deduceria. Pero resulta que hay indices de volatilidad o digamos tolerancias permitidas, la gasolina de por si no se pudiera volatilizar digamos toda una carga en unos cuantos dias, si se pierden y no se demuestra que no fue a causas imputables al contribuyente, debiera ser NO DEDUCIBLE.
En el caso de volatilidad, practicamente no habria mucho que probar, pues la naturaleza de la gasolina esta cientificamente probada que existe este fenomeno. Como pudiera ser manejo de la madera en un aserradero, o la fabricacion de cortinas donde se emplea telas, digamos esto esta dentro de lo permitido para deducirse.
Pero cuando es robada la mercancia o simplemente no llego al almacen o algun faltante sin causa justificada, ese es un problema para deducibilidad en especial si se le da lectura a la fraccion XXII del art 31
Editado: Julio 07, 2012 16:07:43
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?