06/Jul/12 05:22
Re: DEDUCIBLE O NO PARA IETU
Bun día SICARTSA
.....ESTOS DOS DOCUMENTO SON SUFICIENTES PARA DEDUCIR PARA EFCTOS DE IETU, AUNQUE NO TENGA LA ESCRITURA
.No, no son suficientes de acuerdo a lo siguiente:
LIETU
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley,
deberán reunir los siguientes requisitos:
IV.-
Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
RMF 2012.
Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales
I.2.8.3.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF,
los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos:
………………………….
III.-
Escritura pública o
póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'