Tengo duda con respecto a la deducción de inversiones de personas fisicas con régimen de arrendamiento, si la deducción de las inversiones que realiza son al 100% o se aplican porcentajes de deducción, porque según el artículo 142 de LISR en su fracción VI. dice que son deducibles las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejora, pero no condiciona a que estas sean en porcientos máximos.
En efecto, no existe ningún artículo en el capítulo referente a personas físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, que te remita a la aplicación del art. 37 de LISR (procedimiento de deducción de inversiones, o sea lo que algunos denominan depreciación fiscal), como SÍ lo hace el art. 124 de la misma ley, relativo a personas físicas con actividad empresarial y profesional.
Lo único que encontramos es en el RLISR, el art. 185, segundo párrafo, pero definitivamente no aclara la situación planteada.
Me parece que la respuesta que buscas esta en el Cap X requisitos de las deducciones (la cual aplica para los cap III, IV y V)
[i:158f7e1dfe]"Artículo 174.- Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I ó II del mismo, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos:
I. 5% para construcciones.
II. 10% para gastos de instalación..."[/i:158f7e1dfe]
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