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01/Ago/12 15:03
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

Asi es Jesus, esa es otra opcion valida.


saludos
 
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CPhugoocejo
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01/Ago/12 15:44
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

Haber, haber, haber.

¿Se tiene acuse de ACEPTACION por una declaracion NORMAL? El forista señalo que SI
que esta mal definido el ejercicio, esto es otro cantar. No pudiere ser de 2012 porque segun la LISR no ha terminado el año y su periodo de presentacion seria improcedente. Pero una NORMAL, por su puesto que si pudiera TENER SU COMPLEMENTARIA

Claro que hay NORMAL. Por lo tanto, procede lo que señala el 32 del CFF


(Para quien solicitaba una fundamentacion juridica)

Artículo 31 CFF. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

...
Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.

Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.


Artículo 32 CFF.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.


...

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Ago/12 15:45
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

mmmm

Pues lo único que encuentro de fundamentación legal es lo siguiente:

RMISC 2012

Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet
II.2.8.2.2. Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos previstos en la regla II.2.8.2.1., deberán presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la página de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según corresponda.
Para el caso de que, con la presentación de la declaración complementaria a que se refiere el artículo 32 del CFF, se tengan que corregir otros conceptos asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o en la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada y posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la declaración complementaria del ejercicio por los demás conceptos a corregir, en los términos del primer párrafo de la presente regla. CFF 32, RMF 2012 II.2.8.2.1.


Pero pues, si se entra a la liga que nos proporcionó mi estimadísimo Enrique, sólo permite
hacer correcciones de datos, efectivamente para Ejercicios, PERO únicamente para cuando el receptor fue el Banco y no para cuando el receptor sólo haya sido el SAT.


Por lo tanto y de acuerdo a lo anterior, en mi muy particular punto de vista, sigo opinando que debe presentar una declaración complementaria donde corrija lo que se requiera corregir, incluso el EJERCICIO.


Saludos a todos.





Saludos.
 
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01/Ago/12 15:54
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

Mi estimadísimo Enrique,me ganaste por un minuto en tu comentario anterior.

Y ándale Enrique, como por corrección de datos no se puede, entonces no hay más que aplicar los artículos que comentas y por lo que comentas.


Y enviar una complementaria para corregir los errores que se hayan cometido.



Buena tarde mi estimado compañero.

P.D.
Espero estar interpretando correctamente lo que señalas. (porque ves que se me da entender lo contrario)
 
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01/Ago/12 16:04
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

debe presentar una declaración complementaria donde corrija lo que se requiera corregir, incluso el EJERCICIO.


Y COMO PIENSA MODIFICAR UNA DECLARACION DE UN EJERCICIO QUE FISCALMENTE NO ESA PRESENTADO, O DIGAME, PARA EL SAT, EL 2011 SE PRESENTO?, CLARO QUE NO. Y TAN ES ASI, QUE EL MISMO FORISTA MENCIONA QUE NO

revizando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, aparece:

1.- “Declaración anual de isr del ejercicio personas morales. Régimen general, sociedades cooperativas y controladas” ANUAL 2011



POR OTRA PARE CORREGIR DATOS, NO NO ES POSIBLE DE ACUERDO AL LINK QUE PUSO ENRIQUE.

SIMPLEMENTE SE TIENE QUE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE 2011 COMO DE TIPO NORMAL, YA EN 2013 SE TENDRA QUE PRESENTAR LA COMPLEMENTARIA DE 2012. YA QUE DE ESTA SI HAY UNA DECLARACION NORMAL PREVIA.
 
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lcruizuscanga
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01/Ago/12 16:19
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

Haber, haber, haber.

¿Se tiene acuse de ACEPTACION por una declaracion NORMAL? El forista señalo que SI
que esta mal definido el ejercicio, esto es otro cantar. No pudiere ser de 2012 porque segun la LISR no ha terminado el año y su periodo de presentacion seria improcedente. Pero una NORMAL, por su puesto que si pudiera TENER SU COMPLEMENTARIA


PLOP!!!!!!!!


Definitivamente me doy, no entiendo nada de nada.

Si es de dar supuestos jajajajajaja pues a darle.

no puede ser del 2012 porque aun no le corresponde el periodo de presentacion?

SUPONGAMOS, que el SAT dice como no ha terminado el ejercicio entonses ha de ser del 2011, (jejejeje o del 2010, o del 2009, etc, etc).

Si le pusieron a la declaracion que es del 2012, o es por error, o es por alguna otra razon, LES PREGUNTO, PORQUE EN LOS PERIODOS DEL DEM VIENE EL EJERCICIO 2012, .............. SEGURAMENTE PORQUE HABRA SUPUESTOS EN LOS QUE APLIQUE AUN Y CUANDO NO SE HA TERMINADO EL EJERCICIO, QUE TAL UNA LIQUIDACION (O TAMPOCO APLICA).

Lo cierto es que esta mal y hay que corregirlo, no puede haber complementarias de una normal que no existe (que tanto es tantito, pues si solo esta mal el año)..............

Veo que no hay forma de llegar a un acuerdo en el topico, asi que pienso que el iniciador del topico evalue lo que aqui se menciono y que cada quien lo haga como a su parecer sea mas correcto.

Saludos.
 
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01/Ago/12 16:23
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

Buena tarde LcRuíz:

Desde mi particular punto de vista la Ley no permite enviar una declaración antes de que termine el ejercicio, salvo en las liquidaciones. Entonces esa declaración no tiene razón de existir y no puede complementarse en 2013 puesto que la Ley no permitía que 'existiera' antes de.

En todo caso, debería meterse un escrito y anularla.

Repito es desde mi particular punto de vista.

Ahora, respecto a que no puede ser declaración complementaria...mmm

Para que lo anterior no pudiera ser (presentar complementaria), tendría que haber un fundamento legal que así lo disponga.

Pero no lo hay...

Y sí hay lo que señala Enrique.

Los artículos mencionados por él, disponen que cuando haya errores se presentarán complementarias. para corregir dichos errores.


Lo anterior repito, es desde mi particular punto de vista.


Saludos y que tengas una buena tarde.
 
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01/Ago/12 16:28
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

Y bueno:

Aplicando el principio aquel que dice:

'Todo lo que no está prohibido está permitido' y asi aplica para el particular.


Entonces la pregunta sería:

¿Donde se dispone que no puede presentarse una declaración complementaria para corrregir este tipo de error?

E insisto el CFF dice que se deben presentar complementarias para corregir a las normales.


Saludos a todos.
 
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01/Ago/12 16:33
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

Haber, haber, haber.

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AH JIJOS, ESTA BIEN QUE LAS LEYES, CFF NOS MENCIONA Y HABLA DE EJERCICIOS, PERO NUNCA, NUNCA NOS DIRA O AL MENOS NO LO HE VISTO, QUE SI POR EJEMPLO LISR DE 2012, DEBE DE CONSIDERARSE QUE NO PUEDO PRESENTAR 2012 PORQUE AUN NO TERMINA EL EJERCICIO, ENTONCES DONDE QUEDAN LAS LIQUIDACIONES EN CASO DE PERSONAS MORALES O LAS SUCESIONES EN CASO DE PERSONAS FISICAS.

que esta mal definido el ejercicio, esto es otro cantar


NO NO ES OTRO CANTAR, ES EL PROBLEMA FUNDAMENTAL MOTIVO POR EL CUAL, LA AUTORIDAD NO TIENE COMO PRESENTADA DICHA DECLARACION DE ESE EJERCICIO 2011. Y AL NO TENERLA COMO PRESENTADA, SIMPLEMENTE NO EXISTE DECLARACION NORMAL.

Pero una NORMAL, por su puesto que si pudiera TENER SU COMPLEMENTARIA

PUES SI, SI ESTOY DE ACUERDO QUE UNA NORMAL SI PUEDE TENER SU COMPLEMENTARIA, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA LO ESTABLECIDO EN CFF PARA DICHOS CASOS, PERO SERIA PARA LA ANUAL DE 2012.

CIERRO MI PARTICIPACION EN ESTE TOPICO, SERIA CONVENIENTE QUE EL INICIADOR DEL MISMO, NOS DE SU CONCLUSION DESPUES DE TODO LO VERTIDO AQUI POR CADA UNO DE LOS FORISTAS.

SALUDOS
 
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01/Ago/12 16:44
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

NGM:

bueno partiendo desde la optica que tienes, ok, presentas escrito cancelando dicha declaracion anual de 2012. por lo tanto, ya no tienes declaracion normal, o si?

entonces al no tener declaracion normal (aunque este mal el ejercicio declarado), como presentarias complementaria, ya que al pedirte el dem, el numero de folio o acuse, harias referencia a una declaracion que estas solicitando cancelar. por lo tanto, ya no seria complementaria, si no declaracion normal por el ejercicio 2011.

Para poder presentar complementaria, se tiene que cumplir lo estipulado en el articulo 32 de CFF, que serian:
I.-AUMENTO DE INGRESOS
II.-DISMINUCION DE DEDUCCIONES O CANTIDADES ACREDITABLES
III.-DICTAMEN DE CONTADOR PUBLICO
IV.-POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY

aunque no menciona nada del ejercicio, es obvio, que no puedes modificar algo que no has presentado.

saludos

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