09/Ago/12 23:45
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO
supongamos que efectivamente es un puerto en Mexico, que cambiaria???
Para mejor comprensión de la definición de
ENTRADA y SALIDA de mercancías debemos remitirnos a los siguientes Artículos de la Ley Aduanera Y NO SOLO al que mencionaste.
ARTÍCULO 035 Definición de Despacho Aduanero
Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la
ENTRADA de mercancías al territorio nacional y a su
SALIDA del mismo, que de acuerdo con los diferentes
TRAFICOS y REGIMENES ADUANEROS establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios , destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como
LOS AGENTES Y APODERADOS ADUANALES .
ARTÍCULO 011 Tráficos Aduaneros
Las mercancías podrán
INTRODUCIRSE al territorio nacional o
EXTRAERSE del mismo mediante el tráfico
MARITIMO, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.
ARTÍCULO 090 Regímenes Aduaneros
Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los
REGIMENES ADUANEROS siguientes:
A. Definitivos
I. De importación.
II. De exportación.
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ARTÍCULO 159 Concepto de Agente Aduanal y requisitos para obtener la patente
Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías , en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley
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Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:
l. El propietario o el tenedor de las mercancías .
ll. El remitente en exportación o el destinatario en importación.
lll. El mandante, por los actos que haya autorizado.
ARTÍCULO 052 Obligados al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias
Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo
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ARTÍCULO 056 Fechas de causación
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias , precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
l. En importación temporal o definitiva ; depósito fiscal ; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
a) LA DE FONDEO, Y CUANDO ESTE NO SE REALICE, LA DE AMARRE O ATRAQUE DE LA EMBARCACION QUE TRANSPORTE LAS MERCANCIAS AL PUERTO AL QUE VENGAN DESTINADAS.
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.
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II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras
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NOTA:ALGUNOS DE LOS ARTICULOS NO ESTAN COMPLETOS
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.