La fracción XVII, del artículo 3º, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, define a las bebidas energizantes:
XVII. Bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.
Se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.
Entonces, ¿Qué ingredientes contiene MONSTER ENERGY? Si sus ingredientes cumplen con las características señaladas en la fracción XVII, del artículo 3º, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en la enajenación se le deberá aplicar la tasa del 25% de conformidad con el artículo 2º, de la Ley en comento.