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22/Nov/12 17:58
MANEJO ANTICIPOS

Buenas Tardes:

Espero puedan ayudarme a encontrar la mejor solucion, obviamente como muchos los empresarios no quieren pagar pagar impuestos o en su defecto pagar lo menos posible, les planteo un caso en el que no se me ocurre nada mas que pagar.;

P.M. que inicia en 2010, dedicada al arrendamiento en la Riviera Maya, le compra por abonos a otra P.M. uno de los Condominios que venden,. 2010 y 2011 no obtuvo ingresos, pero dio un par de abonos, se llevo como anticipo a proveedores, ya que hasta no escriturar no sera propietario del inmueble.
Mi duda en si es saber de que manera se debe manejar ese 'dinero' que le voy dando, repito, contablemente es llevado a la cuenta de Anticipo a Proveedores, se que no juega para el Ajuste Anual ya que no es un credito pendiente de cobro en numerario, y no se si me lo deba deducir en la conciliacion Contable-Fiscal ya que no tengo documento alguno mas que la salida de bancos, hasta pagar el 100% del valor del inmueble me daran la escritura y por lo tanto sera propietario.

Con ese planteamiento, de que manera puedo deducir ese 'dinero' que abono?.

Gracias.
 
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condogabriel
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24/Nov/12 14:16
Re: MANEJO ANTICIPOS

A ver esta interesante tu pregunta pero faltan algunos datos, lo entendi asi:

a) Tu empresa arrenda inmuebles en la riviera maya
b) Quieres deducir el abono o anticipo para el ISR yel IETU supongo pero no te han dado el contrato de compraventa ni escritura

Mmmm

No tienes un contrato de promesa de venta y la escritura te la dan el año que entra a mi entender.

Asi dificilmente por que aunque esto parece ser un abono y no un anticipo, ya que la venta es 'perfecta' (por contar con un precio y un bien especifico) el SAT no te va a permitir ninguna deduccion. el SAT lo va a considerar como un anticipo que no cumple requisitos para su deduccion, por que para el SAT el documento es lo que cuenta y hace la prueba, y no el acuerdo verbal.

En mi opinion:

ISR

a) No puedes. Empiezas a deducir la ¿inversion? cuando demuestres que empezaste a usarla,

o b) deduces completa la ¿mercancia? cuando te de tu escritura o contrato de compraventa (interesante)

IETU

Si puedes. Aqui esta mas facil por que el criterio del SAT dice que los 'abonos y los anticipos' (buscar en la pagina del SAT) son deducibles cuando se paguen, no abunda en la LIETU.

Saludos

Opinoones colegas topico interesante


Editado: Noviembre 24, 2012 14:24:08
 
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choco75
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24/Nov/12 14:48
Re: MANEJO ANTICIPOS

Pero me surge una duda, para IETU, no tengo un comprobante fiscal como tal, solo tengo los edos. de cta. bancarios, en los cuales no aparece el RFC, y obviamente nunca tendre un factura mas que la escritura que me la entregan hasta que termine de paguar, como la aplico para IETU.

Gracias.
 
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condogabriel
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26/Nov/12 12:39
Re: MANEJO ANTICIPOS

Tanto los pagos a cuenta o abonos o pagos parciales, como los anticipos son deducibles, aqui la liga visto en un topico anterior


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41483&idCat=10

Y tienes razon a pesar que la Ley del IETU no te exige como requisito de deucibilidad el comprobante, no hay dispositivo legal que te de certidumbre y quizas el criterio del SAT sea que no puedas deducir un anticipo sin el comprobantes fiscal correspondiente.

Se me ocurre que acudas a hacer una promesa de venta ante un notario fijando las fechas de los montos de los pago.

Pero aun asi con lo anterior existe incertidumbre fiscal del criterio de la autorida. En lo personal no me ha tocado esta situacion, asi es que a ver si algunos colegas dan su opinion.

Saludos
 
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choco75
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26/Nov/12 14:19
Re: MANEJO ANTICIPOS

los anticipos son tema que no me queda muy claro

Considero, que la Ley del IETU hace referencia a que son deducibles los anticipos, siempre y cuando tengas el comprobante fiscal de ese anticipo.

Ahora, los pagos de Anticipos puros (donde no te dan comprobante) son deducibles y acreditable (ietu, isr) hasta el momento en que te expidieron la factura, en pocas palabras, cuando pagaste el anticipo, no lo metiste ni a gasto, ni a ingreso, solo como un activo, que pudieras recupear o definitivamente, gastar, y hasta el momento en que te dan el comprobonate, es cuando vas a gastar y acreditar tanto para ietu, como para ISR. Yo he tomando este criterio, mas sin embargo, no tengo ningún fundamento claro, ni critero del SAT referente a este caso

En un artículo de Fiscalía toman ese mismo criterio (solo en caso de compras), pero, aún así, sigo con cierta incertidumbre en estos casos

Procuro, a mis clienes, que cuando paguen un 'anticipo' OBLIGATORIAMENTE exigir el comprobante fiscal de ese anticipo, así quitarme ese pendiente



Editado: Noviembre 26, 2012 14:20:56
 
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bandido07
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03/Dic/12 17:24
Re: MANEJO ANTICIPOS

MUCHAS GRACIAS, TOME EL CRITERIO QUE PARA IETU DEDUCIRE CONFORME HAGO LOS PAGOS AUN DE NO TENER EL COMPROBANTE Y AUN TAMBIEN QUE AL FINAL ME ENTREGUE EL ACTA DE PROPIEDAD.


MUCHAS GRACIAS
 
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condogabriel
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