13/Dic/12 23:39
Re: RETENCION DE IMPUESTO SOBRE NOMINA
En efecto, en el Estado de México se debe pagar este impuesto local por todas aquellas personas a las que se les retenga I.S.R. en la forma establecida en el Cápitulo I del Titulo IV (ingresos por salarios), aunque no sean trabajadores que presten un servicio personal subordinado. Tambien debe pagarse por los anticipos de rendimientos que reciban socios de sociedades civiles, por honorarios a administradores y miembors de consejo de administracion, por prestadores de servicios independientes asimilados a salarios, por actividades empresariales asimiladas a salarios, etc.
Y luego encima se establece que cuando una persona que resida en otro estado (o en el D.F.) pero que tenga este tipo de personas 'prestando un servicio' dentro del territorio del Estado de México (para un Cliente) tambien debe pagarlo (lastima que no hay 'caritas' o emoticons..., pondría uno de máxima sorpresa ahora mismo)...
Para rematar, señala que cuando las personas que tengan su domicilio en otro estado pero que 'manden' trabajadores a prestar sus servicios e el Estado de México, el Cliente o receptor del servicio debe retener del total de la factura correspondiente por la prestacion de dichos servicios, el monto del impuesto (que por cierto es del 2.5% sobre los coceptos gravados), y da el tiro de gracia señalando que cuando NO SEA POSIBLE determinar la base de pago, que por favor se retenga el 2.5% del total de la factura....... así de impuesto!
Imaginen el caso de una obra, en donde la mano de obra represente digamos el 40% del total de la factura, en donde el impuesto real sería del 1% del total de la factura (2.5% / 100% x 40%) , al retener sobre el total se estaía pagado 150% más del impuesto que debía pagarse, y too por no poder establecerse la base...
¡Cuidado!, para que no le retenga su Cliente este impuesto (el 2.5%) sobre el total de la factura, vale más darle a conocer al Cliente y al Gobierno del Estado de México cual es el monto real que se les paga a los trabajadores (o socios, o administradores, o profesionistas independientes etc, etc.) que prestan el servicio, para que se conozca la base, y que solo se retenga el monto justo, y no de más.
Es claro que los Clientes que residen en el Estado de Mexico tendrían que responder solidariamente por este impuesto de no retenerlo, por lo que no veo viable intentar convencerlos de que no les retengan; más bien hay que darles los elementos necesarios para que retengan solo el 2.5% sobre el pago de los salarios y conceptos asimilados (y los demas conceptos gravados).
Otra solución sería abrir una oficina, establecimiento fiscal o 'sucursal' en el estado de México y emitir facturas con ese domicilio a los clientes de ese estado para evitar la retención o cualquier polémica sobre el monto a retener, aunque habría que analizar los costos y trabajo administrativo que esto implica.
Es la opinión de este humilde peaton de la calle.