14/Dic/12 00:32
Re: Aumentos de Capital
Hola Andres.
Es muy simple: con el acta de asamblea donde se decrete y se exiba dicho incremento al capital, debidamente protocolizada ante notario público, y por supuesto registrada en el Registro Público, ya que la Ley respectiva exige que cuando se trata de aumentos de capital debe cumplir estos requisitos.
Si no pasas ante la fe del Notario (o corredor) público esta acta, y no la registras en el R.P., el SAT considerará dicho deposito a tus cuentas bancarias como un ingreso, sin duda.
Recuerda que para estos efectos, todos los depósitos realizados en tus cuentas bancarias son ingresos salvo prueba en contrario (artículo 59, fracción III, del C.F.F.):
'Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
I. ...
II. ...
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones'
Es la opinión de tu humilde servidor
Saludos.