Viendo en la página del SAT en el apartado de DECLARACIONES INFOMATIVAS, Submenú (por así llamarlo) 'OTRAS OBLIGACIONES, establece que tenemos:
Proporcionar a los trabajadores, en su caso, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, constancia del total de viáticos pagados en el año, cuando se eroguen en servicio del patrón y se compruebe con documentación que reúna requisitos fiscales
.
Alguien tiene algún machote de esta constancia?... o le entregamos al empleado un auxiliar contable?... y si nos comprobó al 100% los viáticos, requiere que se haga este procedimiento?
GRACIAS!!!
Liga donde lo vi:
http://sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21817.html
EHHS Subteniente Mensajes:
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06/Feb/13 20:33
Re: Constancia de viáticos
Buena noche:
Se trata de la Forma oficial 37, Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (incluye ingresos por acciones)...
Saludos
a_cano Teniente Coronel Mensajes:
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06/Feb/13 22:08
Re: Constancia de viáticos
Ah... ok... muchas gracias... no recordaba que ahí viene un renglón donde manejamos esta información...
Muchas gracias.
Entonces... si me comprobaron al 100% los viáticos.. es indispensable poner esa información?... o si la omitimos no importa?...
Para que puede requerir el SAT esta información... ahora si que dice mi jefe... que le im.... jijiji...
EHHS Subteniente Mensajes:
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08/Feb/13 15:52
Re: Constancia de viáticos
Recuerda que al Sat le im........... TODO, tratandose de algo que le des al trabajador le llames como le llames.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
juancarm Teniente Coronel Mensajes:
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